La educación, un derecho inalienable

La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

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Desde el viernes 5 de marzo de 1993, el Diario Oficial de la Federación informó que  el artículo 3 constitucional iniciaría diciendo: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado, -federación, estados y municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y secundaria son obligatorias.” Casi veinte años después,  el martes 26 de febrero de 2013, se le agregaron varias reformas, entre otras  la siguiente: “El Estado garantizara la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.” La declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, votada  por la Asamblea Nacional Francesa, en 1789, y sus antecedentes: The bill of rights inglés de 1689, además de los bills of rights de varias colonias americanas, rebeladas en 1776 contra el dominio inglés, fueron las bases de las actuales legislaciones sobre derechos humanos que, según algunos autores, pueden clasificarse en civiles, políticos y sociales. Los primeros se relacionan con la personalidad del individuo: libertad de pensamiento, de religión, de reunión, de tránsito, libertad económica, etc.; los derechos políticos tienen que ver con la organización del estado, siendo los principales la libertad de asociación en partidos políticos, los derechos electorales, libertad de expresión, etc., los derecho sociales comprenden el derecho al trabajo, a la educación, a la salud, la asistencia pública, etc. A estos últimos, como ya se mencionó, pertenece la educación. Para hacer realidad este beneficio se ha creado el sistema educativo que debe proporcionar este servicio de carácter público sin distinciones de ninguna índole, pues una de sus finalidades principales es atenuar la desigualdad de oportunidades. En este sentido, se aspira a propiciar el bienestar económico de las personas, ya que la educación es un medio para mejorar las condiciones de vida, pues la educación no se puede entender sino como un derecho humano subjetivo, en el que su titular es el alumno como centro de toda la actividad educativa y el estado es el protagonista, por la obligación que tiene de cumplir y a la vez satisfacer cabalmente este derecho. Aquí surge una de los principales errores en que suelen incurrir las autoridades, al no pensar los programas en función de quien aprende, sino de otros intereses, como pueden ser los de quienes enseñan o los que utilizan la educación como un instrumento de dominación o de control social, incluso de discriminación. La principal meta de todos los procesos educativos debe ser la formación y el desarrollo de las potencialidades del ser humano, pero orientado hacia el ejercicio de sus libertades. Se ha expresado también que el derecho a la educación es híbrido, ya que abarca la autorrealización del educando desde los puntos de vista económico, social, cultural, civil,  político, etc.

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De ahí se deduce que la educación es un derecho inalienable, lo cual significa que no pueden negarse a ninguna persona, además es irrenunciable, ya que forman parte de la base ética y moral de la persona humana. Fue el filósofo inglés John Locke, el primero en postular el concepto de inalienable para asegurar que se respetaran los derechos humanos.

Si la educación es un derecho inalienable no puede ser vulnerado por ninguna persona física o moral. En caso de que se viole este derecho, debe castigarse severamente a quienes lo hagan, sean estos sindicatos, grupos de carácter político o funcionarios. En nuestro país, las normas constitucionales son violadas a menudo sin que se impongan las sanciones previstas en las leyes secundarias o en los códigos penales y civiles.

Llama la atención que los integrantes de un sindicato que se llama Coordinadora de Trabajadores de la Educación incurra frecuentemente en la violación de este derecho, afectando los intereses superiores de la niñez y de la juventud mexicanas. Ante una actitud indiferente de las autoridades federales, los llamados “maestros democráticos” hacen lo que mejor conviene a sus intereses gremiales sin importarles en lo más mínimo el daño irreversible que están ocasionando a los educandos. ¿Cómo explicar este fenómeno? La única comprensión posible es lo que se ha observado desde hace mucho tiempo: el negocio que significa para los dirigentes, es decir, las grandes cantidades de dinero procedente del erario público, más claramente expresado, el sistema de corrupción en que están inmersos todos los sindicatos de nuestro país.

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En la legislación mexicana, el artículo 4 constitucional dice:  “En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.  Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.  Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.  Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”

Todo lo anterior es un conjunto de buenas intenciones, al igual que muchos otros artículos de la Constitución General de la República.

Por otra parte, en el ámbito internacional, la ONU, a través de su Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que los derechos sociales deben tener las siguientes características: Asequibilidad (o disponibilidad), accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. El mandato de asequibilidad parte de la idea de que debe haber un sistema educativo, con planes y programas de estudio, maestros, inmuebles y  material didáctico. Al respecto no existe ninguna valoración o exigencia cualitativa. Conforme a este requisito, se estaría violado flagrantemente el derecho a la educación en caso de no existir escuelas, maestros, libros, etc., para un individuo que desee estudiar.

El mandato de accesibilidad supone que las escuelas y programas educativos deberán ser para todos, es decir, tener la posibilidad de recibir los beneficios de la educación. Como se puede ver, esto se relaciona directamente con el ingreso y la permanencia, además se refiere a la discriminación, la cual se presenta fundamentalmente  a causa de: A) Discriminación por razón de sexo. La mujer está en seria desventaja respecto a los varones. B) Discriminación por origen étnico. Los grupos indígenas no tienen igualdad de oportunidades, pues el solo hecho de no saber la lengua española constituye un obstáculo para acceder a la educación. Todavía los programas de incorporación de los grupos aborígenes se encuentran injustamente olvidados. C) Discriminación por discapacidad. En México hay más de 5 millones de discapacitados, los cuales son objeto de exclusión en las instituciones educativas.  Se habla de educación especial, integradora, inclusiva, pero esos programas son hasta ahora proyectos a futuro.

La aceptabilidad supone que los contenidos de los programas y los métodos pedagógicos, así como los planes y programas, han de ser aceptables o de calidad para los estudiantes.

En nuestro país el 30 por ciento se encuentra en condición de rezago educativo (analfabetismo, analfabetismo funcional, atraso cultural, etc.). Además de esto, los resultados que se obtienen  en la prueba o test PISA, (por sus siglas en inglés: Program for International Student Assessment, Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes) han sido hasta ahora deficientes. Según la última prueba, México quedó en último lugar entre los países integrantes de la OCDE, Organización para el Desarrollo Económico, y en el lugar 53 entre los 65 países que participaron (se entiende que no todos pertenecen a la OCDE), muy por debajo de Corea y Finlandia.