Aguinaldo, un derecho de todos los trabajadores; viernes es la fecha límite de entrega

La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

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Redacción web / La Voz de Michoacán.
De acuerdo con la disposiciones laborales en el país, toda persona que tenga una relación laboral remunerada y subordinada a un patrón, sin excepción, tiene derecho a recibir un aguinaldo mínimo de 15 días de haber laborado todo el año.

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En caso de que no se trabajó todo el año se tiene el derecho de recibir la parte proporcional, incluso si ya no trabaja en la empresa, recordó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

En un documento donde aclara las dudas más frecuentes en torno a esta prestación, la dependencia hizo hincapié en que se debe recibir el pago antes del próximo viernes 20 de diciembre y tiene que ser, por mandato de ley, en efectivo.

Recomendó a los trabajadores a que acudan con las autoridades laborales, como la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su entidad o a ponerse en contacto con el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, ante dudas respecto a su aguinaldo o ante una falta de pago.

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Tienen derecho a esta prestación anual todos los trabajadores, sin excepción alguna, ya sean los de base, los de confianza, los de planta, los sindicalizados, los contratados por obra o tiempo determinado, los eventuales, los trabajadores del campo.

La remuneración aplica también para los comisionistas laborales, los agentes de comercio, de seguros, los vendedores y otros semejantes a éstos, al ser considerados como trabajadores de la empresa a la cual prestan sus servicios.

Para calcular el monto debe considerarse el salario diario base o el que perciben los trabajadores por un día laborado, es decir, para esta remuneración no se considera el salario diario integrado, que acumula al salario diario base las diversas prestaciones a que tienen derecho los trabajadores.

La legislación concede a los trabajadores el tiempo de un año para reclamar el pago del aguinaldo, contado a partir del día siguiente a la fecha en que esta obligación sea exigible al patrón, siempre que ésta no les sea cubierta o se les pague en forma incorrecta.

El patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe, y el incumplimiento conlleva a una multa.

Una vez recibida esta prestación, el trabajador debe hacer un uso inteligente de este dinero y emplearlo en el pago de deudas o en algún proyecto productivo, por ejemplo, y no destinarlo a regalos o a fiestas navideñas, recomiendan expertos.