Nuevo año y nuevos impuestos en la cuesta de enero

La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

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Homero Lemus / La Voz de Michoacán.
Este 2014 inicio para los michoacanos y mexicanos con nuevos impuestos. Mismo que van como los ya acostumbrados “gasolinazos” mensuales, así como el aumento del 6 por ciento a la tarifa del agua potable en Morelia.

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La comida para mascotas ya tendrá IVA por lo que su precio subió un 16 por ciento, esto al haberse aprobado dicho arancel al alimento para mascotas como perros, gatos y especies pequeñas.

Los refrescos son uno de los productos que irá a la alza, esto al aplicarse el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), en el cual se establece un nuevo gravamen de 1.00 pesos por litro a la enajenación o importación de las bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores.

Por primera vez se impone un impuesto de 8.0 por ciento a la enajenación o importación de alimentos con alta densidad calórica, entendidos como aquellos que tengan 275 kilocalorías por cada 100 gramos. Entre ellos serán dulces, panes, pasteles, postres, bombones, chocolates, nieves, helados, galletas, pastas alimenticias, cerveza y refrescos, entre sin fin de alimentos que contienen más de las citadas calorías.

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La goma de mascar o chicle tendrán que pagar el 16 por ciento sobre su precio habitual, pues este producto no está considerado como un alimento y la reforma hacendaria no contempló a los alimentos y medicinas para subirles el gravamen, lo cual ya ha ocurrido con anterioridad.

El transporte terrestre foráneo también pagará un 16 por ciento adicional con la nueva reforma hacendaria. En la que sólo se excluyó a los trenes y transporte en las zonas urbanas, suburbanas o en la zonas metropolitanas.

En el Impuesto Sobre la Renta (ISR), la tarifa del gravamen a cargo de las personas física se incrementa mediante la adición de tres renglones de 32, 34 y 35 por ciento, para ingresos anuales a partir de 750 mil, un millón y tres millones de pesos, respectivamente.

También se limita el monto total de las deducciones personales a la cantidad que resulte menor entre 10 por ciento de los ingresos totales del contribuyente contra la sumatoria de cuatro salarios mínimos anuales correspondientes a la zona geográfica del contribuyente.