¿Qué no podrán hacer los despachos de cobranza?

La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

despacho-de-cobranzaSi bien, las reglas sobre las nuevas atribuciones de la Condusef son para regulación de los despachos de cobranza en su actuar frente a los deudores, en caso de violar los lineamientos las que serán multadas son las instituciones financieras que contrataron el despacho.

Esto es lo que ya no podrán hacer:
*Cuando los despachos realicen llamadas a los usuarios de servicios financieros, deben mencionar el nombre del mismo o la institución para la que trabajan, ya no podrán "utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas".

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*Sólo podrán realizar llamadas en un horario de 08:00 a 22:00 horas y tendrán prohibido realizar gestiones de cobranza a terceros, es decir, a referencias personales o beneficiarios.

*Las llamadas tendrán como objetivo negociar la deuda, por lo que tendrán que realizarse con respeto, sin palabras altisonantes, ofensivas, ni amenazantes.

*No podrán utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como "confidencial", "oculto", "privado" o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación.

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*Cuando el cliente desee cubrir la deuda, ésta deberá ser liquidada con la institución financiera que corresponda y no con el despacho.

*Están impedidos de establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores.

*Las entidades financieras deberán informar trimestralmente a la Condusef el número de quejas relacionadas con la gestión de los despachos de cobranza.

La Condusef implementó el Registro de Despachos de Cobranza, en el que se incluye el nombre de los despachos de cobranza, su RFC, domicilio, teléfono y correo electrónico.

En caso de ser víctima de alguna anomalía, se puede levantar una queja ante la Condusef o con la institución financiera respectiva, que está obligada a ofrecer una respuesta en un plazo no mayor a 20 días.