Regulan denuncias a la declaración anual del ISR

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que tiene por objeto regular las denuncias de trabajadores en materia fiscal y laboral a la declaración anual del ISR que presente el patrón ante Hacienda.

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El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación indica que la aplicación de este reglamento, así como las resoluciones que del mismo deriven son de interés público y social. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encargará de realizar los estudios e investigaciones correspondientes.

El procedimiento de revisión que realice el SAT una vez iniciado, deberá concluirse para efectos fiscales y de participación de utilidades, sin que proceda el desistimiento por parte de los trabajadores.

Asimismo, el reparto de utilidades para trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que corresponda pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual, sin que sea obstáculo que los trabajadores hayan impugnado la declaración anual del impuesto sobre la renta que presente el patrón.

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El escrito de objeciones deberá precisar las partidas o renglones que se objeten de la declaración anual del ISR, las razones en que se apoyen, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas durante el trámite de la inconformidad.

Asimismo, se deberá adjuntar el documento en el que se acredite la personalidad del promovente.

Una vez admitido el escrito de objeciones, la autoridad fiscal valorará el ejercicio de las facultades de comprobación con base en la información de que tenga conocimiento y, en su caso, dictar la resolución que corresponda para lo cual se estará a lo que establece el Código Fiscal de la Federación.

El reglamento que entrará en vigor a partir de hoy abroga el reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, publicado el 2 de mayo de 1975.

Las denuncias que se encuentren sin resolver a la entrada en vigor del presente dictamen se deberán concluir conforme al procedimiento vigente al momento de su presentación.