Utilidades, tu derecho laboral

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Todo patrón deberá entregar utilidades a sus trabajadores en base a lo que el fisco le calculó una vez que éste haya hecho su declaración anual 2014. Arturo Alejandro Bribiesca Gil, director de Trabajo y Previsión Social del gobierno del estado aportó que esta prestación, que está fundamentada en el Artículo 123 de la Constitución, en el capítulo VIII de la Ley de Trabajo y Previsión Social así como en la Ley Federal del Impuesto Sobre la Renta deberá entregarse 60 días después de que el patrón haya hecho su declaración anual.

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Para el caso de las personas físicas con actividad empresarial, explicó que podrán entregar las utilidades a sus trabajadores hasta el mes de junio, ya que declararon en abril, mientras que las morales tienen hasta mayo toda vez que hicieron su declaración en marzo. Ahora bien, indicó que estas utilidades las calcula Hacienda en base a una fórmula que efectúa de los ingresos y egresos que reportó la empresa durante su declaración anual.

Del total que se determine en utilidades se tendrá que distribuir en partes iguales entre los trabajadores que operen en el centro empresarial. Estableció que una vez el patrón rindió su declaración tiene 10 días hábiles para hacer de conocimiento a sus trabajadores las utilidades por medio de una comisión mixta que debe integrar, la cual indicó que también determina la forma de distribución.

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