Dar apellidos a hijos adoptados, proponen en el Congreso del Estado

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Christian Fuentes/ La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Con la finalidad de actualizar y armonizar la Ley de Adopción del Estado de Michoacán y con ello garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el diputado Hugo Cuauhtémoc Reyes Barriga, presentó una iniciativa de reformas a dicha norma.

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El Diputado local por el Distrito de Pátzcuaro mencionó que también se establece lo referente a los procedimientos administrativos en materia de adopción, de aquellas familias que construyen un nuevo núcleo familiar, de forma que la nueva pareja o cónyuge de su progenitor pase a ejercer derechos y obligaciones como padre o madre de los mismos, y que uno o ambos miembros de la misma tienen hijos de relaciones anteriores, ello con la finalidad de que si tienen nuevos hijos todos lleven los mismos apellidos y no se sientan discriminados.

Con el fin de que quienes tienen competencia en el tema cuenten con un precepto aplicable a los casos concretos que se les presentan en el día a día, se tomó en consideración que en todo momento se debe ponderar el principio del interés superior de la infancia, es decir, que las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho de vivir en una familia, y que son a ellos a quienes se les debe de buscar  un núcleo familiar adecuado a sus necesidades.

Se define como familias reconstruidas, aquellas familias en las que uno o ambos miembros de la misma disponen de hijos fruto de relaciones anteriores, pasando a construir junto a ellos un nuevo núcleo familiar, de forma que la nueva pareja o cónyuge de su progenitor (a) ejerza derechos y obligaciones como padre o madre de los mismos.

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Hugo Reyes explicó que la adopción se podrá llevar a cabo por el cónyuge como por la persona con quien el adoptante convive en pareja estable, sin exigir en consecuencia el matrimonio de los mismos, otorgándole los mismos derechos a las parejas estables.

Se tendrá por constituida una pareja estable entre dos personas que convivan de forma análoga a la matrimonial en cualquiera de los siguientes supuestos: si la convivencia entre ellos dura más de dos años ininterrumpidos; si tienen un hijo en común y si formalizan la relación.

Entre los requisitos para establecidos está que el adoptante tenga plena capacidad de obrar, sea mayor de 25 años; respecto a la edad que debe mediar entre el adoptante y adoptando, debe tomarse en consideración lo establecido en la propia Ley de Adopción; en caso que la edad entre el adoptante y el adoptado sea menor a la establecida en el cuerpo de la norma, se atenderá para llevarse a cabo el procedimiento de administrativo, a los resultados de los estudios integrales de los profesionales especialistas, y de las consideraciones razonadas del Consejo Técnico de Adopción.

Asimismo que la filiación del hijo que se pretende adoptar no esté legalmente determinada respecto al otro progenitor, o que éste haya muerto, esté privado de la patria potestad, o haya dado su consentimiento con la adopción y que se interesa respecto al cónyuge o pareja del adoptante.

Además deberá solicitarse el cambio de apellido del adoptado, en aras a que el mismo disponga también del apellido del adoptante, para lograr así la completa integración del adoptado en el ámbito familiar del adoptante.