En revisión, iniciativa de reforma a ley orgánica en materia de áreas de donación

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Redacción web / La Voz de Michoacán.
Al ser un tema prioritario para los municipios, la diputada Daniela de los Santos Torres proyectó que en el segundo período ordinario de sesiones del Congreso del Estado pudiera aprobarse la reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, en su artículo 136.

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Lo anterior, devolverá a los gobiernos locales la facultad de donar, comodatar o realizar cualquier acto de traslado de dominio de áreas de donación en beneficio de los ciudadanos, como venía ocurriendo antes en reformas presentadas en el año de 2011.

La presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda de la LXXII Legislatura del Congreso del Estado lamentó que en el pasado se hayan puesto “candados” a la legislación y los municipios no tuvieran acceso a las tierras para que a través de instancias gubernamentales o asociaciones civiles se pudiera dotar de infraestructura básica a colonias y fraccionamientos.

Mencionó que dos gobiernos locales recurrieron al amparo, se trata de Uruapan y Zamora, otorgándoles la razón. Es precisamente por la necesidad de nuevas obras, sobre todo escuelas y mercados, que surgió la iniciativa de reformar la Ley Orgánica Municipal, que se espera sea aprobada, toda vez que se encuentra en análisis en las Comisiones de Fortalecimiento Municipal y Límites Municipales y de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda.

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La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo vigente, en su Título VII denominado: De Los Bienes Municipales, señala la conformación del patrimonio municipal, los tipos de bienes y los procedimientos y requisitos relativos al destino, gravamen, permuta, enajenación, y demás actos traslativos de dominio de los cuales pueden ser objeto.

La redacción vigente del artículo 136 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, pretende y logra brindar seguridad en el uso y destino de las áreas de donación, esta resulta en demasía al impedir la transferencia de la propiedad de inmuebles municipales a favor de otros niveles de gobierno, complicando así la adecuada dotación de equipamiento urbano en beneficio de la población.

Es por lo anterior y con el objetivo de solucionar la problemática detectada, que se propone la iniciativa en mención, con la cual, prevalece la protección del patrimonio municipal de enajenaciones a criterio, pero a la vez permite a los ayuntamientos disponer de sus predios para poder responder a las necesidades de equipamiento urbano.