España confirma extradición de uno de los "Porkys"

La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

Madrid.- El Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional española confirmó oficialmente este miércoles la extradición a México de Diego Gabriel Cruz Alonso, uno de los llamados "Porkys de la Costa de Oro” de Veracruz", que había sido filtrada a la prensa el pasado viernes 2 de diciembre.

En su auto, los magistrados españoles desestiman el recurso de súplica presentado por la defensa de Cruz Alonso contra la decisión de la Sección Tercera de la Sala Penal del 28 de octubre, que accedió a la extradición del joven de 21 años al considerar que se daban todos los requisitos para la entrega y que Cruz debía ser juzgado en México por “pederastia tumultuaria” tras los abusos sufridos por una joven de 17 años en Veracruz en 2015.

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Cruz, uno de los conocidos como “Porkys de la Costa de Oro” alegó en este último recurso que no procedía su extradición porque los hechos denunciados por la menor veracruzana debían ser considerados un delito de abuso sexual o una falta de vejaciones injustas, de acuerdo con el Código Penal español, por lo que no se llegaría al mínimo punitivo establecido (2 años) para el encarcelamiento en España y la extradición. Su defensa también argumentaba que el joven tiene nacionalidad española y eso invalidaría su entrega. Por último, Cruz aseguraba que en su caso existía una vulneración de derechos porque había sido sometido a un proceso social paralelo que en México ha adquirido cotas mediáticas que menoscaban su derecho a un justo enjuiciamiento.

Los jueces españoles han desestimado todas estas alegaciones y señalan que los hechos que se le imputan serían constitutivos en el Código Penal español de agresión sexual, delito castigado con una pena de hasta 5 años de cárcel, que podrían llegar hasta los 10 años cuando “sean acometidos conjuntamente por dos o más personas”.

El documento judicial añade: “Aun cuando se quisieran calificar los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual, que no es el supuesto siguiendo los parámetros objetivos que se conforman en el relato de hechos, ese mínimo punitivo quedaría igualmente cumplimentado, ya que la penalidad alternativa recogida en el artículo 181 CP pudiera ser la prisión de 1 a 3 años”.

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