Fijan criterios para obtener o mantener nombramiento de Pueblo Mágico

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Las localidades que cuenten o aspiren a obtener el nombramiento Pueblo Mágico deberán sujetarse a los lineamientos que establece la Secretaría de Turismo (Sectur), mediante los cuales se determinan y reglamentan los procesos de incorporación o permanencia.

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En el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) precisa que el programa Pueblos Mágicos tendrá como ejes básicos la sustentabilidad, competitividad, tecnologías de la información y transversalidad, definidos como componentes del nuevo Modelo Integral de Gestión Inteligente de Destinos.

La disposición indica que el proceso de incorporación para localidades aspirantes iniciará con la convocatoria que emita la Sectur, la cual se publicará dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y estará disponible en su portal web www.sectur.gob.mx.

En dicha publicación se incluirá el periodo para la entrega de documentación, especificaciones y requisitos, y aclara que los documentos remitidos únicamente tendrán efecto de registro, por lo que estarán sujetos a validación por parte de la Sectur.

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El dictamen que incluye 20 artículos y tres transitorios señala que la dependencia, a través de la Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico, programará visitas técnicas a cada localidad aspirante para constatar el desarrollo físico turístico.

La fase de evaluación de desempeño turístico, la Dirección General de Gestión de Destinos verificará la oferta y demanda en ese rubro, la caracterización de la población, acceso a servicios públicos, profesionalización y certificación, seguridad, mercadotecnia, marco regulatorio, resultados y satisfacción.

Además, la Sectur dentro de un plazo de 15 días hábiles mantendrá o revocará el Nombramiento Pueblo Mágico.

La localidad que se le revoque el nivel de Pueblo Mágico, no podrá participar en la próxima convocatoria y en caso de que la designación sea revocada en dos ocasiones, no podrán participar en el proceso de incorporación en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha de la notificación de la segunda revocación.

El acuerdo que entrará en vigor el día de su publicación en el DOF indica que se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente acuerdo.