Juicio Aristegui-MVS continúa en trámite: juez

La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

aristeguiEl juez octavo de distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Fernando Silva García, informó que el juicio de amparo indirecto 672/2015 promovido por María del Carmen Aristegui Flores en contra de MVS Radio continúa en trámite, ya que únicamente se dictó la suspensión provisional.

Señaló que en el curso del juicio de amparo se dictará la suspensión definitiva, se desahogarán las pruebas y se rendirán alegatos por las partes, y por último, se dictará la sentencia correspondiente.

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El juzgador consideró que desde el inicio el asunto era de carácter administrativo, y consideró que el juicio no era del conocimiento de los jueces Especializados en Materia de Competencia, Telecomunicaciones y Radiodifusión porque no se reclamó la actuación de un ente especializado.

Al respecto, insistió que el caso era de carácter administrativo porque se impugnó el aviso de terminación de un contrato calificado como "civil" por las partes, el cual se inserta en un ámbito concesionado de derecho administrativo, en donde MVS Noticias está condicionada por el régimen de interés público a que está sujeta su concesión.

El juez agregó que la materia del contrato tiene relevancia social y pública que transciende el interés privado por tratarse de servicios de periodismo y difusión de información pública, además de que el asunto contenía aspectos predominantemente de la materia administrativa

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En la suspensión definitiva, destacó, se analizará si procede o no procede la reinstalación de la periodista dependiendo de las pruebas que aporten las partes, y se analizará, entre otros puntos, si existen razones sustantivas, objetivas y razonables por las cuales la concesionaria dio por terminada de manera anticipada el contrato de prestación de servicios periodísticos.

Silva García mencionó que los recursos en contra de las resoluciones dictadas por el juez de Distrito, tanto la admisión de la demanda como la suspensión provisional, son recurribles por las partes ante un Tribunal Colegiado de Circuito.