México, primer corredor migratorio a nivel internacional

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Con cerca de 1.9 millones de personas que ingresan anualmente de manera irregular por la frontera sur rumbo a Estados Unidos, México se constituye en el primer corredor migratorio a nivel internacional.

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La mayoría de estos migrantes que ingresan a territorio mexicano no cuentan con autorización ni documentos para su estancia regular, por lo que es necesario garantizar el derecho a la defensa adecuada cuando sean puestos a disposición o esté en curso su procedimiento administrativo migratorio, dijo el diputado José Adán Abellaneda.

Al dar a conocer que presentó una iniciativa de reformas a la Ley de Migración, el congresista perredista informó que el documento fue turnado a la Comisión de Asuntos Migratorios donde se establece la necesidad de incorporar en la Ley el derecho a contar con un abogado de su elección o proporcionado por el Estado.

Esto, mediante el otorgamiento de servicios de defensoría pública, además de establecer que la firma de convenios con las organizaciones de la sociedad civil tendrá el carácter de obligatorio, para así contribuir al ejercicio de este derecho.

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Con esta propuesta, dijo que se busca enfrentar la crisis de derechos humanos que los migrantes irregulares viven en México, pues aún cuando en este país no se sanciona penalmente dicha circunstancia, sí se establece la presentación o alojamiento temporal.

"Lo que criminaliza a las personas inmigrantes irregulares con medidas propias del ámbito penal, pero sin las garantías efectivas correlativas".

Así, refirió, se propicia la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa adecuada, y ante la cantidad de extranjeros que ingresan sin documentos al país, la respuesta del Estado ha sido una política migratoria que emplea como elemento de control la detención con el fin de deportarlas.

Esa política es contraria a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, pues de acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las infracciones migratorias no deben tener carácter penal y su implementación es violatoria de garantías consagradas en la Constitución y en los tratados internacionales, agregó.

Pese a que la ley reconoce el derecho a la defensa, establece la posibilidad, "no obligatoriedad", de celebrar convenios de representación con la sociedad civil para asesorar y representar a migrantes en estos procesos administrativos migratorios, y no prevé el caso en que los convenios no se celebren o sean insuficientes.

Actualmente, subrayó, estas organizaciones enfrentan obstáculos para ingresar a estaciones migratorias a prestar sus servicios de representación jurídica, lo que contribuye a la ausencia de una defensa adecuada.

Consideró que las garantías de debido proceso al momento de su detención deben incluir un abogado, traductor o intérprete, notificación, asistencia consular y notificar la detención de niñas o niños a quienes ejerzan su patria potestad o tutela.

Además de la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas y alegar lo que a su derecho convenga; así como la resolución de la autoridad administrativa y la oportunidad de impugnar dicha resolución.

El diputado también propone adicionar la fracción XXVIII al artículo 3, que establece que entenderá por Servicios de Defensoría Pública la prestación de servicios de representación jurídica por parte del Instituto Federal de Defensoría Pública, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia y la defensa adecuada a los migrantes.

Dijo que con las reformas planteadas a los artículos 68, 69, 70 y 109 se busca establecer los derechos del migrante como el de conocer el motivo de su puesta a disposición, un defensor, que la autoridad migratoria notifique inmediatamente al consulado correspondiente de su puesta a disposición, excepto cuando el extranjero pueda acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado.

En el artículo 70 propone que el Instituto Nacional de Migración podrá celebrar convenios de colaboración con organizaciones sociales que ofrezcan servicios profesionales de representación legal, para ser considerados por los migrantes en la designación de su abogado defensor.

Por lo que hace al artículo 109, se garantiza el derecho de estas personas a que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y contar con un abogado de su elección o proporcionado por el Estado.

Además de ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio y a ser visitado por sus familiares y por su abogado, con quien tendrá derecho a comunicarse libre y privadamente.