Niegan amparo a empresa que usaría marihuana para medicina

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Ciudad de México.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a la empresa Comercializadora Rubicón, que buscaba que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) le permitiera utilizar la marihuana y el activo base THC para uso medicinal.

Los ministros del alto tribunal resolvieron el amparo en revisión 547/2014, con seis votos en contra del recurso en el que la empresa solicitaba la autorización para la siembra, cultivo, cosecha, elaboración preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, transporte, suministro, empleo, importación, exportación y comercialización de medicamentos y tratamientos a base del compuesto referido.

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La SCJN negó dicha autorización bajo el argumento de que esas actividades estaban prohibidas por la Ley General de Salud, pues aunque el derecho a la salud es un derecho complejo, la quejosa no podía invocarlo, por las circunstancias particulares del caso.

En consecuencia, el pleno negó el amparo solicitado, sin pronunciarse sobre la prohibición absoluta del uso de marihuana medicinal en sentido alguno, debido a cuestiones técnicas del juicio.

Entre otros argumentos, porque las empresas no pueden impugnar violaciones al derecho constitucional a la salud y por lo mismo no hubo ninguna resolución en torno a si la Corte está o no de acuerdo en la planta referida se emplee con fines medicinales.

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El debate se turnó dividido durante tres días entre los ministros, que finalmente resolvieron en contra de otorgar el amparo.

Los ministros señalaron que una persona moral podría alegar la violación al derecho a la salud, y en el caso de Rubicón no se da porque la empresa no demuestra las condiciones de dedicarse a esa actividad o buscar la protección de la salud.

El ministro presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, señaló que el hecho de haberle negado el amparo a la empresa no significa que la marihuana no pueda usarse con fines terapéuticos, pues el alto tribunal sólo abordó los planteamientos de la demanda conforme a la Ley de Amparo.