Clausura Profepa actividades de cambio de uso de suelo en Uruapan

La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

Foto:Archivo.

Redacción/ La Voz de Michoacán

 

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Morelia, Michoacán. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales donde se instalaron huertos de aguacate, en cuatro predios que suman un total de 38.02 hectáreas, ubicadas en el Ejido Cherangueran y en la Comunidad Indígena de San Lorenzo, del municipio de Uruapan, Michoacán, por no tener la autorización correspondiente que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Así mismo, se constató el derribo reciente de 517 árboles de pino, encino, cedro blanco y otras especies, que representan un volumen afectado de 137.316 metros cúbicos de volumen total árbol; se contabilizaron 4 mil 637 plantas de aguacate y la construcción de tres ollas para la captación de agua en los predios clausurados.

En atención a denuncias ambientales por el deterioro de la zona boscosa, la Profeparealizó un operativo forestal con el apoyo de elementos del Ejército Mexicano y de la Policía Federal, en los predios denominados "El Uval", “La Selva”, "Kuindu" y "Kahuaru-Keri”, por tala clandestina de árboles y cambios de uso de suelo en terrenos forestales para introducir plantaciones de aguacate.

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En el Ejido Cherangueran, en los parajes denominados "El Uval y La Selva” se inspeccionó una superficie total de 17.70 hectáreas, donde se cuantificaron 392 tocones de árboles de pino, encino, cedro blanco y otras hojosas; derribados hace aproximadamente un año; árboles que debieron haber cubicado antes de ser talados un volumen total de 102.85 m3 en volumen total árbol.

En la superficie afectada por la tala clandestina de árboles, se realizó cambio de uso de suelo en terreno forestal para instalar huertos de aguacate "Persea sp", donde se plantaron 2,927 plantas de aguacate, mismas que presentan alturas promedios de entre los 60 cm a los 3 metros, con una separación entre planta y planta del fruto de 6 a 8.5 metros aproximadamente.

Para el riego durante la temporada de estiaje, se construyeron tres ollas para la captación de agua, también dentro de un terreno forestal, con dimensiones promedios que van desde los 20 a los 50 metros de ancho por 30 a 50 metros de largo, con una profundidad promedio de 3 a 15 metros, donde se almacenan un total de 15 millones 735 mil 852 litros de agua aproximadamente, que dejó de infiltrarse al subsuelo para recarga de los acuíferos del lugar.

En tanto, en la Comunidad Indígena de San Lorenzo, se inspeccionó el paraje denominado "Kuindu" con una superficie total de 10.74 hectáreas, en el que se cuantificaron 125 tocones de árboles de pino, encino y otras hojosas; derribados aproximadamente de uno a seis meses de efectuada la inspección; los árboles debieron haber cubicado antes de ser talados un volumen total de 34.466 m3 metros cúbicos en volumen total árbol.

En este sitio fue removida con maquinaria pesada, la vegetación forestal consistente en arbolado adulto y renuevo de pino, encino y otras hojosas, seguido de vegetación herbácea y arbustiva, así como el suelo forestal; cubriendo las barrancas adyacentes con este material con la finalidad de “limpiar” el predio para el cambio de uso de suelo.

Por otro lado en el paraje "Kahuaru-Keri", en una superficie de 9.58 hectáreas, se realizó cambio de uso de suelo en terreno forestal para establecer huertos de aguacate (Persea sp), registrando 1,710 plantas de aguacate, con alturas promedios desde el nivel del suelo que oscilan entre los 25 cm a 1.5 metros, con una distancia entre planta y planta de aguacate de 7 a 8 metros aproximadamente.

Por tal motivo y al no contar con las autorizaciones forestales respectivas, y de acuerdo con las infracciones previstas en el artículo 155, fracciones I, III y VII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS); los inspeccionados podrán ser sancionados con el equivalente a una multa de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización y ser obligados a realizar las actividades de restauración necesarias del sitio afectado, independientemente de las sanciones penales que resulten y que se encuentran consideradas en el Capítulo Segundo relativo a la Biodiversidad, articulo 418, fracciones I, II y III del Código Penal Federal.