Emite CNDH recomendación por ataque militar en Ostula

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Juan Bustos/ La Voz de Michoacán. 

Morelia, Michoacán.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al General Salvador Cienfuegos Zepeda, Secretario de la Defensa Nacional (SEDENA) y a Silvano Aureoles Conejo, Gobernador del Estado de Michoacán , ello tras el uso ilegítimo de la fuerza contra pobladores que bloquearon la carretera federal en la comunidad de Santa María Ostula, Municipio de Aquila, cuyo acto dejo como saldo 10 personas heridas y un niño muerto.

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Es de recordar que la queja fue presentada el 19 de julio de 2015 ante la CNDH, ello después de que todo diera origen con la detención de un líder comunitario, por parte de la SSP y del 65/o Batallón, mismo que fue trasladado en helicóptero, en tanto, el convoy de los militares tomaba la carretera federal 200 Tecomán-Lázaro Cárdenas hacia las instalaciones militares ubicadas en esta última ciudad.

Ante estas acciones los comuneros de Ostula presumieron que su líder estaba en alguno de los vehículos del convoy militar y organizaron tres bloqueos sobre dicha carretera: Xayakalan, Duin y Puente de Ixtapilla, para impedir el paso de los militares y liberar al detenido. En Xayakalan se vulneró el derecho a la legalidad en agravio de alrededor de 50 pobladores, por un militar del 65/o Batallón, quien empleó de modo indebido el uso de la fuerza letal, sin aplicar los protocolos, ya que disparó al aire en dos ocasiones, desde un vehículo en movimiento, lo que constituye un uso ilegítimo de la fuerza conforme al Manual de Uso de la Fuerza.

En el bloqueo en Duin se vulneró el derecho a la integridad personal en agravio de cuatro personas, quienes resultaron heridas gases lacrimógenos, pimienta y bombas de humo por parte de servidores públicos de la SSP. Además en el Puente Ixtapilla se violentó el derecho a la integridad personal en agravio de seis personas y a la vida en agravio de un niño, por el uso ilegítimo de armas letales de 15 militares del 65/o Batallón.

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Tras su investigación, respecto a lo acontecido en el puente de Ixtapilla, la CNDH concluyó que de las autoridades que participaron en los hechos SSP, SEMAR y SEDENA, sólo la última reportó baja de cartuchos en el armamento que portaba su personal, los cuales se emplearon en Ixtapilla y en Xayakalan; además, no es creíble, como se afirma en el informe de SEDENA y las 14 declaraciones ministeriales de militares, que todos los disparos se hicieron “hacia arriba” o “al cielo”.
Se acreditó que 15 militares dispararon, lo que tuvo como resultado 6 lesionados y un fallecido, en tanto que 17 testigos observaron a militares disparar, lo cual fue coincidente con la ubicación de los elementos del 65/o Batallón.

Tras ello la CNDH recomendó a la SEDENA reparar el daño a las víctimas directas e indirectas, conforme a la Ley General de Víctimas; inscribir en el Registro Nacional de Víctimas a los agraviados; colaborar en la Averiguación Previa que se instruye ante la Procuraduría General de la República (PGR), además de girar instrucciones a quien corresponda para presentar denuncia ante la Procuraduría General de Justicia Militar, para que investigue a los militares participantes en los hechos, por faltas a la disciplina militar.

En tanto al Gobernador de Michoacán le solicita reparar el daño a cuatro víctimas directas y las indirectas e inscribir en el Registro Nacional de Victimas a tres personas agraviadas; colaborar en la Averiguación Previa que se instruye ante PGR y en el procedimiento administrativo que inicie con motivo de la queja que la CNDH presente ante la Secretaría de la Contraloría del Estado de Michoacán, y aportar esta Recomendación como elemento de prueba ante ambas dependencias. Además de investigar al servidor público de la SSP que firmó oficios con datos falsos remitidos a la CNDH y dar vista a la Secretaría de la Contraloría para que inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa; iniciar los procedimientos disciplinarios previstos en el Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo para la detención de presuntos infractores y probables responsables, contra los agentes de la SSP participantes en los hechos, y reformar el Protocolo o diseñar un Manual que regule la actuación de la fuerza policial para el control de multitudes y uso legítimo de la fuerza, así como capacitar a los elementos policiales.

Para más información de esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, se puede consultarse en la páginawww.cndh.org.mx