Da a conocer SSP “Protocolo de procedimiento de los agentes de Tránsito”

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SSP
Redacción Web / La Voz de Michoacán.

Con el objetivo de informar en cuanto a las funciones preventivas, de asistencia técnica, de vigilancia y control de las normas de tránsito frente a los ciudadanos, la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección de Participación Ciudadana para la Prevención del Delito, dio inicio al programa interinstitucional de información referente al Protocolo de procedimiento de los agentes de Tránsito

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Con la labor de informar al personal de diferentes dependencias del Gobierno del Estado, y público en general, se manifestó que esto obedece a la preocupante realidad de las diferentes autoridades, comprometidas en el manejo administrativo u operativo del área de Tránsito.

Por ello, la Dirección de Participación Ciudadana, a cargo de Sandra América Noriega Guzmán, bajo mandato del secretario de Seguridad Pública, General Brigadier D. E. M., Alberto Reyes Vaca, inicio las actividades de promoción en la Secretaría de Desarrollo Económico, en donde se detalló los pasos que por obligación el agente de Tránsito debe seguir en su actuar, siendo ochos éstos:

1.- El agente indicará detener la marcha de su vehículo, en caso de que usted cometa una falta al Reglamento de Tránsito.

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2.- El agente tiene por obligación proporcionar su nombre e identificarse.

3.- El agente tiene prohibido recibir cualquier tipo de soborno por su función laboral.

4.- El agente tendrá que señalar la infracción que cometió y mostrará el Artículo de la Ley o el Reglamento que lo fundamenta, así como multa que proceda por la falta.

5.- Le solicitarán su licencia de conducir y la tarjeta de circulación, consultando así antecedentes ante C4 (Plataforma México) y datos del vehículo.

6.- Una vez efectuada la revisión de los documentos y la situación en la que se encuentra el vehículo, si éstos no están en orden, el agente procederá a llenar la boleta de infracción, de la cual extenderá una copia al interesado.

7.- En caso de que el vehículo se encuentre y la persona que debe de atender el requerimiento del agente está ausente; éste elaborará la boleta de información con los requisitos que señala el Reglamento.

8.- No podrán remitir al depósito los vehículos que trasporten productos perecederos, sustancias tóxicas o peligrosas, por violación a lo establecido en el presente Reglamento; en todo caso se llenará la boleta de infracción correspondiente, permitiendo que el vehículo continúe su marcha.

Ante esto, el personal institucional repartió folletería, aproximadamente 400 unidades, con dicha información; y asimismo, efectuó la entrega de tarjetas-calendarios donde se dan a conocer los teléfonos de la denuncia directa, denuncia anónima y de emergencias.

Con ello, se introduce el actuar de la Subdirección de Tránsito estatal en la implementación de políticas, estrategias, actividades o acciones que propendan por el mejoramiento de las condiciones de seguridad y movilidad de los usuarios de la vía.