SSP expide protocolo para policías

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sspLa Secretaría de Seguridad Pública de Michoacán expidió su Protocolo de Actuación Policial para la Detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables en el Marco del Sistema Penal Acusatorio, con dicho protocolo se regulas las conductas de los policías e integrantes de la Fuerza Ciudadana o Rural para que no hagan detenciones arbitrarios o fuera de la legalidad.

También en dicho protocolo publicado en el Periódico Oficial de Michoacán el día 25 de marzo del presente año, se define los ámbitos de funciones y competencias de los policías tanto en el sistema penal acusatorio que se implementa en 31 municipios de las regiones de Morelia y Zitácuaro desde el pasado 7 de marzo hasta en las regiones judiciales donde se mantiene el sistema penal tradicional.

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El Protocolo expone que en base a la normatividad aplicable en materia de detenciones del procedimiento penal, el uso de la fuerza, y respeto a los derechos humanos son una premisa por parte de las actuaciones de los cuerpos de seguridad en el estado.

“El Acuerdo y su Protocolo Anexo son de observancia general y obligatoria para la Policía del Estado de Michoacán de Ocampo en la detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables”, refiere el documento.

En el documento firmado por Javier Ocampo García, secretario de Seguridad Pública de Michoacán, refiere que la detención es la medida de seguridad que realiza la Policía respecto de personas, ya sea para salvaguardarlas o evitar que continúen cometiendo delitos o infracciones y presentarlas ante la autoridad competente.

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El protocolo busca  que la Policía del estado –incluyendo la Fuerza Rural y Ciudadana - cumplan sus funciones con imparcialidad, objetividad, respeto y protección a los derechos humanos, con el propósito de dar legalidad y certeza a su actuar.

Los policías en el estado deberán de respetar y proteger la dignidad humana, y, mantener, defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, religión, idioma, opinión política, origen, posición económica o de cualquier otra índole.

“Le corresponde a la Policía, en el cumplimiento de sus funciones, y  cuando sea necesario el uso de la fuerza, lo hará apegándose en todo momento a lo establecido en este Protocolo y a los principios de actuación policial; deberá identificarse ante el probable responsable, informarle el motivo de su detención y leerle los derechos que le asisten”.

También de informar sin dilación y por cualquier medio al Ministerio Público o a la autoridad competente para calificar las infracciones administrativas, sobre la detención de cualquier persona, e inscribirla inmediatamente en el registro correspondiente.

La Policía deberá informar por la frecuencia operativa o cualquier otro medio al Puesto de Mando y su base, si sucede alguna eventualidad durante el traslado de la persona detenida o presenta una emergencia médica o falla mecánica o percance vehicular, para que éstos activen los servicios de emergencia y envíen el apoyo que se solicita.

En el supuesto de que si un detenido y en el traslado, es necesario el ingreso del probable responsable o presunto infractor a un centro hospitalario, se aplicarán las medidas de seguridad esenciales para su custodia por el tiempo que dure la atención médica.

“Cuando alguna de las personas se encuentre o resulte lesionada como consecuencia de la detención, se solicitará de inmediato el apoyo de la Unidad Médica correspondiente, y se deberá de confirmar con el puesto de mando, por cualquier medio, que se concluyó la puesta a disposición y elaborar el informe policial correspondiente”.

De acuerdo al Protocolo de Actuación en el caso del probable responsable o presunto infractor oponga resistencia, “la Policía llevará a cabo, además de las acciones contempladas en el apartado anterior, las siguientes: Uno, Si no obedece a cualquiera de las técnicas de persuasión, hará uso de la fuerza necesaria, acorde a la resistencia de la persona al realizar la detención; y, dos, se empleará el uso de la fuerza de forma racional, oportuna y proporcional.

Al agresor e infractor se le realizarán técnicas de persuasión o disuasión verbal, mediante el uso de lenguaje o gesticulaciones, que sean catalogadas como órdenes, y que con razones permitan a la persona facilitar a la Policía, cumplir con sus funciones. Además de  reducción física de movimientos, mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se someta a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado la detención.

El protocolo expone que la utilización de armas incapacitantes no letales, a fin de someter la resistencia violenta de una persona.

 Cadena de custodia

A 18 días de haberse implementado el nuevo sistema de justicia penal en las regiones de Morelia y de Zitácuaro, el Gobierno de Michoacán, por medio de la Secretaría de Seguridad Pública, establecieron dentro del protocolo de actuación policial el tema de la cadena en custodia.

En ese sentido, la función de la actual policía en el nuevo modelo judicial adversal es que se realizarán las acciones necesarias para preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, con el fin de evitar la contaminación de los indicios que se encuentran, en tanto el Ministerio Público y el personal especializado en el procesamiento de los indicios arriban al lugar.

Para preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, se expone,  se implementaran las debidas acciones como acordonar el área, utilizando los medios con los que se cuente en ese momento y empleando las técnicas adecuadas de acordonamiento, que dependerá en cada caso en particular de las condiciones físicas y las circunstancias del lugar.

Se impedirá el paso de personas, delimitando una zona interior o crítica, y otra externa; y si se trata de un área cerrada, se resguardarán las entradas y salidas, y se evitará el paso de personas que no sean el Agente del Ministerio Público, personal de servicios periciales o el personal especializado en el procesamiento de los indicios.