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    Bernardo León | 15 Ago, 2022, 14:25

    Un sistema “acusatorio” sin acusación

    En este sentido el requisito indispensable para que un juez libre una orden de aprehensión es que haya una acusación previa, no una imputación. Lo cual implica una enorme diferencia.

    Bernardo León-Olea

    “Ninguna persona debe responder por un crimen capital o un crimen infame si no hay una acusación en su contra…”

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    Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos

    La quinta enmienda de la Constitución de Estados Unidos (aprobada en 1791) creó el sistema acusatorio. Estableció de manera inequívoca que ninguna persona puede ser sometida a un proceso penal si no hay una acusación previa. No dice una imputación, ni tampoco una vinculación a proceso. El sistema acusatorio – como es obvio – exige una acusación para procesar a una persona.

    En este sentido el requisito indispensable para que un juez libre una orden de aprehensión es que haya una acusación previa, no una imputación. Lo cual implica una enorme diferencia.

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    El “Principio Acusatorio” es quizás la garantía más importante de un sistema democrático de justicia porque implica que una persona sabe de qué la acusan y de que se está defendiendo. Evidentemente si no conoces que te acusan no sabes de que te defiendes lo cual te pone en una grave situación de inseguridad jurídica, particularmente si estas detenido.

    Parece una “verdad de Perogrullo” pero no lo es. En México en 2008 se reformó la Constitución para implementar el Sistema Acusatorio y luego en 2014 se aprobó un Código Nacional de Procedimientos Penales para unificar el proceso penal “acusatorio” en todo el país. Sin embargo, se desarrolló un proceso “acusatorio sin acusación.

    ¿Cómo es esto? De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales cuando una persona es detenida in fraganti, la policía o quien haya hecho la detención debe poner al probable responsable a disposición del Ministerio Público, éste a su vez tiene 48 horas para liberarlo o formular lo que le llaman “imputación” que es un señalamiento de que cometió tal o cual delito, pero con un estándar de prueba muy bajo.  “Exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador…” si el juez – después de un debate – considera que si hay elementos para procesar decreta la vinculación a proceso, que igual tiene un estándar de prueba muy limitado: “… datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo…” Luego el juez determinará las medidas cautelares, por ejemplo, la prisión preventiva.

    Nuevamente si el juez considera con ese bajo estándar que hay elementos de prueba contra el imputado lo vinculará a proceso y determinará lo que le llaman la investigación complementaria que puede durar hasta seis meses antes de que haya una “acusación”.

    Dicho de otra manera, una persona “imputada” puede estar detenida hasta 6 meses (o más tiempo si hay recursos legales que suspendan ese plazo) sin que sepa de qué la acusan. Un poco más del 40 por ciento de la gente que está en prisión no está sentenciada, pero tampoco está acusada de nada. Está imputada, vinculada a proceso y en prisión preventiva pero no Acusada. ¿De qué o como se defiende? Litigando la investigación como en el viejo sistema inquisitivo.

    Después de ese proceso puede salir libre incluso antes de ser acusado con el clásico “disculpe usted”.

    Un sistema Acusatorio implica el principio de que nadie puede ser sometido a un proceso penal sin que se le acuse de un delito porque obliga a las autoridades a investigar para acusar y no a detener para investigar.

    En México no tenemos un “sistema penal acusatorio”, tenemos un “sistema adversarial y oral”; para que fuera acusatorio (con todas las garantías que implica) nadie debería ser procesado y mucho menos detenido si no hay una acusación (no una imputación ni una vinculación a proceso) en su contra.

    Por seguridad de todos, hay que reformar la legislación para tener un auténtico sistema acusatorio.

    @bernardomariale

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