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    Abogadas de Michoacán | 22 Sep, 2022, 14:44

    COLEGIO DE ABOGADAS DE MICHOACÁN |El acceso a la conciliación laboral

    En materia laboral, los conflictos son desafortunadamente más frecuentes de lo que las estadísticas en las instituciones nos presentan

    Giovanna Cortez Miranda

    La palabra Conciliación, no nos es ajena, no solo si pensamos en cuestiones de orden jurídico, sino, en cualquier ámbito nos hemos encontrado con la práctica de la misma, incluso en cuestiones familiares, vecinales, etc., sin embargo, la Conciliación, como un procedimiento para resolver algún conflicto jurídico,  la encontramos en ordenamientos muy antiguos como en Constitución de 1917 que creó las Juntas de Conciliación y Arbitraje como parte del Poder Ejecutivo, a fin de que conociera y resolviera los conflictos entre trabajadores y patrones, y con estas, la idea de conciliar los conflictos se empieza a instaurar en nuestro país, sobre todo, en esas áreas laborales, y con menos aplicación, en algunas áreas administrativas.

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    Es necesario destacar, que sin embargo, la Conciliación en materia laboral, como en algunas otras, se aplicaba básicamente como una posibilidad de que las partes pudieran “convenir” respecto de los intereses que se estaban ventilando en una controversia, pero no así, que se les dotara de un procedimiento formal, profesional y diseñado para crearles un contexto efectivo que no solo les diera esa oportunidad, sino que los preparara y acercara a un acuerdo en donde ambas partes sintieran que fueron apoyadas, que fueron escuchadas, que pudieron proponer y que las propuestas podrían satisfacerlos en alguna medida, que son algunas de las ventajas que ofrece la mediación y la conciliación como mecanismos alternativos de solución de conflictos.

    Desde hace algunas décadas, se han venido estableciendo en las diversas legislaciones de nuestro país, las formalidades para garantizar el acceso a dichos mecanismos de solución de controversias: se inició en materias como civil, mercantil, familiar; posteriormente, se consagró en nuestra Constitución la importancia de los mismos al señalar en su artículo 17 que:  “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias” sumándose así, además, la materia penal entre otras ; y ahora,  la reforma laboral del 24 de febrero de 2017, estableció que los conflictos laborales entre trabajadores y patrones serán resueltos en los tribunales laborales que formarán parte del Poder Judicial, y una de las grandes expectativas de la reforma es justamente la relativa a impulsar la conciliación, a fin de que un mayor número de asuntos se resuelva fuera de los tribunales, es decir, en los Centros de Conciliación, sean locales o federales. Lo anterior,  acorde a lo que señala el mencionado artículo 17 Constitucional, en su adición al texto del 15 de septiembre de 2017,  que dicta “siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”.

    En materia laboral, los conflictos son desafortunadamente más frecuentes de lo que las estadísticas en las instituciones nos presentan; pues es sabido que muchos de esos conflictos no llegan a demandarse por el temor de la clase trabajadora de perder su empleo si se ventila judicialmente, o que pueda haber represalias en el mismo sentido, aún en el caso de personal sindicalizado; Así, uno de los objetivos de los mecanismos alternativos de solución de controversias, es precisamente, difundir y apostar por acrecentar la cultura del diálogo a través de la aplicación de los mismos a fin de preservar de la mejor manera posible las relaciones laborales.

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    Hoy, con la creación de los Centros de Federales y Locales de Conciliación, se genera una excelente oportunidad de dirimir las controversias sin que las partes se desgasten o fracturen,  pues, cabe hacer una reflexión:  en muchas ocasiones, los trabajadores pasan toda su vida en un mismo centro de trabajo, con una jornada ordinaria de ocho horas al día por siete regularmente, durante las cuales se  generan relaciones laborales estrechas en las cuales además naturalmente crecen lazos fraternos con sus compañeros e incluso puede suceder con la parte patronal, y cuando sobreviene un conflicto de naturaleza laboral, en dicho conflicto se ven inmersos no solos intereses económicos o relativos a la producción o productividad, sino en muchas ocasiones, hay emociones y sentimientos que se lastiman cuando alguna de las partes se enfrenta al temor de dejar de pertenecer a un ambiente en donde ha pasado gran tiempo de su vida, a un lugar en donde se ha adaptado como otra área fundamental en su desarrollo profesional o laboral, lo que debería observarse a fin de buscar soluciones integrales como puede ser a través de la Conciliación y en donde bien pudo haber tenido cabida un mecanismo como la Mediación que en el caso de materia laboral, esta última se dejó a un lado en la Reforma mencionada. Por lo que, fomentar en estas áreas la cultura del diálogo, ofrecerá siempre la oportunidad de ambientes de trabajo más humanitarios. 

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