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    Senado | 11 Oct, 2022, 21:21

    Senado prohíbe y penaliza terapias de reorientación sexual en México

    Las sanciones aumentarán al doble cuando la persona autora tenga relación laboral, docente, doméstica o médica con la víctima.

    EFE / La Voz de Michoacán

    Ciudad de México. El Senado de la República aprobó este martes una reforma que modifica el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, con el objetivo de prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual.

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    Este tipo de terapias son conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).

    El dictamen fue aprobado, en lo general, con 69 votos a favor, dos en contra y 16 abstenciones, mientras que en lo particular se emitieron 59 a favor, dos en contra y 15 abstenciones.

    En un comunicado, el Senado de México informó que la propuesta adiciona el capítulo "Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas" al Código Penal Federal y un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud.

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    Bajo estos términos, la modificación señaló que "se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de 1.000 a 2.000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización", referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales.

    Esto, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

    Además, la reforma "sugiere que se aumenten al doble dichas sanciones, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad".

    En tanto, en el apartado denominado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas indica que, "en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez".

    Las sanciones también aumentarán al doble, "cuando la persona autora tuviere con la víctima relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación" y cuando se valga de una función pública para cometer el delito o emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

    Además, el proyecto especifica que "bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características de este tipo de delitos".

    Mientras que para determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, "se plantea que se soliciten los dictámenes necesarios para conocer su afectación".

    El reporte señaló que en caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.

    En tanto, a los profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud que realicen este tipo de prácticas, se les aplicarán las mismas penas, además, de ser suspendidos en el ejercicio profesional, hasta por tres años. En caso de reincidencia, se les cancelaría el registro de la cédula profesional respectiva.

    El proyecto de decreto fue remitido a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 

    reorientación sexualterapias de reconversión

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