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    Justicia | 20 May, 2023, 18:39

    Fiscalía desiste de la acción penal contra Roxana Ruiz, tras reconocer que “actuó en legítima defensa”

    Roxana Ruíz había sido condenada a una pena de 6 años y una multa de 285 mil pesos por matar a su agresor en 2021.

    Foto: EFE.

    EFE / La Voz de Michoacán

    Ciudad de México. Roxana Ruiz fue eximida este sábado por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (Fgjem), tras concluir en un análisis que mató a su violador en “legítima defensa”.

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    “Se llegó a la determinación que la conducta realizada por la sentenciada durante los hechos que se le imputaron está exenta de responsabilidad penal, toda vez que esta Fiscalía considera que actuó en legítima defensa”, informó la Fgjem en un comunicado.

    El anuncio se dio luego de que distintos colectivos de mujeres se manifestaron este viernes en Ciudad de México para demandar que se revierta la condena de seis años y dos meses en contra de Roxana Ruiz, por asesinar a su agresor sexual.

    El mismo día, el presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador anunció desde su conferencia en el Palacio Nacional que analizaría conceder el indulto a Ruiz.

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    En mayo de 2021, Ruiz asfixió a su agresor sexual, por lo que recibió una pena de poco más de seis años al considerar que cometió un “homicidio simple con abuso de defensa”, además de una reparación a la familia de su violador por encima de los 285.000 pesos (unos 16.014 dólares).

    Llevó su proceso por nueve meses recluida en un penal mexicano y ahora exige justicia y su absolución, pues afirmó en mensaje público que “no tuve la culpa de lo que me pasó, yo no pedí ser violada, no pedí que este tipo me agrediera, creo que ninguna mujer debería de pasar por esto”.

    Para el desistimiento anunciado por la Fiscalía del Estado de México, la FGJEM pidió el análisis respectivo a la Fiscalía Central para la Atención de los delitos Vinculados a la Violencia de Genero, a fin de que se tomaran parámetros metodológicos idóneos para sujetos de grupos vulnerables.

    “Circunstancia que constituye una causal de sobreseimiento, tal y como lo dispone el Artículo 327, fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Penales”, explicó la autoridad judicial estatal.

    Asimismo, se ordenó formalmente el desistimiento del ejercicio de la acción penal a favor de Roxana Ruiz.

    “La Fgjem refrenda su compromiso de investigar con eficacia, honradez, imparcialidad, objetividad, profesionalismo, con perspectiva de género y pleno respeto a los derechos humanos en todas las de investigaciones”, abundó. 

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