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    CdMx | 30 May, 2024, 15:51

    Activan contingencia ambiental por ozono en el Valle de México

    Mañana no circulan los vehículos con holograma de verificación 2 y 1 con terminación 1, 3, 5, 7, 9 y 0.

    Foto: EFE

    Redacción / La Voz de Michoacán

    Ciudad de México. La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) activó la fase 1 de contingencia ambiental por ozono en el Valle de México, debido a los altos niveles de contaminación en la Ciudad y el Estado de México.

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    El organismo señaló que a las 15:00 horas del día de hoy se registraron concentraciones máximas de ozono de 160 ppb en la estación Pedregal (PED) y 155 ppb en la estación Centro de Ciencias de la Atmósfera, ubicadas en las alcaldías Álvaro Obregón y Coyoacán, respectivamente, en la Ciudad de México.

    Agregó que el sistema de alta presión que ha afectado el centro del país y la estabilidad atmosférica asociada se fortalecieron el día de hoy, presentando intensidad fuerte a partir del mediodía, además de provocar cielo despejado, temperaturas superiores a 30 °C e intensa radiación solar sobre el Valle de México, elementos que, junto con el viento débil y de dirección variable, propiciaron el estancamiento de los contaminantes y la formación de ozono, alcanzando concentraciones de muy mala calidad del aire.

    Por lo anterior y con fundamento en los Programas para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas que aplican en la Zona Metropolitana del Valle de México, se activó la fase 1 de contingencia ambiental por ozono, con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes.

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    Restricciones a la circulación en el Sector Transporte

    Mañana viernes 31 de mayo, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

    1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
    2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último  dígito numérico sea  1, 3, 5, 7, 9 y 0.
    3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado azul, terminación de placa  9 y 0
    4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos,  de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o  con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
    5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques  estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.
    6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de   Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.
    7. Los taxis con holograma de verificación  “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

    Exenciones

    • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
    • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color azul y terminación de placa 9 y 0.
    • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
    • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
    • Vehículos de servicios urbanos destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
    • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
    • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
    • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
    • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
    • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
    • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto. 
    • Las motocicletas están exentas de la Fase I

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