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    Aborto | 1 Mar, 2025, 20:11

    Michoacán permite el aborto legal en todos los hospitales; esto dice el dictamen aprobado

    Michoacán regulará la objeción de conciencia en hospitales para evitar la negación del aborto

    Ashley Rodríguez / La Voz de Michoacán

    Morelia, Michoacán. – Con 23 votos a favor, 6 en contra y 0 abstenciones, la noche del 27 de febrero de 2025 la LXXVI Legislatura aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, para garantizar el acceso seguro y gratuito a la interrupción legal del embarazo.

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    Esta decisión que surge del trabajo conjunto de la Comisión de Salud y Asistencia Social, así como de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género, incorpora nuevas disposiciones a la Ley de Salud de Michoacán, garantizando un marco legal claro para la prestación del servicio de interrupción del embarazo en condiciones seguras, universales y dignas.

    Entre los puntos clave de esta reforma destacan: la interrupción legal del embarazo en condición de atención médica segura sin límite de la etapa gestacional, la interrupción voluntaria en casos de violación sin requerir una denuncia ante las autoridades, sanciones administrativas para quienes se nieguen a referir de inmediato a la paciente con un médico dispuesto a realizar el procedimiento, así como un registro Estatal de interrupción del embarazo realizadas en Instituciones de Salud Pública, privadas o sociales.

    Foto: Víctor Ramírez, La Voz de Michoacán.

    Interrupción legal del embarazo: Se establece que las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes podrán solicitar la interrupción legal del embarazo en condición de atención médica segura, comprendidas en el periodo de la implantación y las 12 semanas completas de gestación, sin límite de la etapa gestacional previstas por el Código Penal del Estado de Michoacán.

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    Interrupción voluntaria del embarazo: Se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación sin requerir que la víctima interponga una denuncia ante las autoridades competentes.

    Objeción de conciencia: Si bien se reconoce el derecho a la objeción de conciencia para el personal médico y de enfermería, este solo podrá ejercerse bajo ciertas condiciones. La objeción no podrá obstaculizar, retrasar o entorpecer la prestación del servicio, y será obligación de las Instituciones garantizar la disponibilidad de personal no objetor. Además, se prevén sanciones administrativas para quienes se nieguen a referir de inmediato a la paciente con un médico dispuesto a realizar el procedimiento, misma que responderá a la suspensión temporal de sus cargos, comisiones o empleos. En casos de urgencia médica o cuando esté en riesgo la vida del paciente, no podrá invocarse la objeción de conciencia.

    Servicios de atención médica segura: Las Instituciones Públicas del Sistema Estatal de Salud, deberán proporcionar este servicio de forma universal, gratuita, laica, confidencial y con calidad en la atención clínica. Se priorizará la dignidad humana, el estricto apego a los derechos humanos, el consentimiento informado a la perspectiva de género y la eliminación de barreras de acceso.

    Atención de la interrupción segura del embarazo: Debe contemplar la interrupción del embarazo espontánea, que puede ser incompleta, inevitable, diferida y sus complicaciones, así como la inducida en embarazos viable y no viables. Asimismo, debe contemplar la atención integral en casos de muerte fetal intrauterina, asegurando que el proceso sea digno y respetuoso con las usuarias.

    Las Instituciones de Salud que brindan servicio de interrupción segura del embarazo deberán ofrecer: Servicios de información médica, psicológica y social, identificar y atender problemas psicosociales y ofrecer atención posterior a la interrupción del embarazo.

    Registro Estatal: La Secretaría de Salud deberá crear y actualizar un registro Estatal de interrupción del embarazo realizadas en las Instituciones de Salud Pública, privadas o sociales.

    Servicios de orientación telefónica y plataformas digitales: La Secretaría de Salud en colaboración con la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, será la encargada de crear y operar servicios de orientación telefónica y plataformas digitales para proporcionar información clara, verás, accesible, laica y con perspectiva de género sobre los derechos relacionados con la interrupción legal y voluntaria del embarazo.

    El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo; además, la Secretaría de Salud tendrá 180 días naturales para emitir los lineamientos, referencias y contrarreferencias médicas de interrupción legal y voluntaria del embarazo, en apego a los lineamientos técnicos para la atención del aborto seguro en México.

    El debate en el Congreso no estuvo exento de posturas encontradas, pues durante la sesión, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), expresó su rechazo. A pesar de su oposición, la reforma fue aprobada con mayoría de votos. La mayoría de las y los Legisladores reconocieron la importancia de garantizar un acceso libre de barreras y con perspectiva de derechos humanos. Con esta reforma, Michoacán se une a otros Estados del país que han aprobado medidas para que las mujeres accedan a la interrupción del embarazo de manera legal y segura.

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