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    Michoacán | 2 Jun, 2025, 12:02

    Con reforma se castigará con cárcel a quienes exalten y glorifiquen actividades delictivas: Bedolla

    Quedan exceptuados quienes informen en cualquier medio de comunicación en el legítimo ejercicio de su profesión u oficio periodísticos, atendiendo al derecho a la información.

    Foto: Víctor Ramírez.

    Redacción / La Voz de Michoacán

    Morelia, Michoacán. La reforma al Código Penal en materia de apología del delito sancionará a delincuentes que anteriormente libraban la cárcel al incurrir en prácticas como colocación de narcomantas y objetos que hacían alusión a actividades criminales, así lo señaló el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla.

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    En conferencia de prensa, el mandatario expuso que la adición a dicho ordenamiento jurídico aprobada por el Congreso del Estado, establece una sanción de tres a seis meses de prisión y multas de 80 a 150 UMAS, a quienes provoquen públicamente a cometer un delito, inciten al consumo de sustancias ilícitas o hagan apología de estos, si el delito no se ejecutare; en caso contrario, se les impondrá la pena que corresponda por su participación en el delito cometido.

    Detalló que con la reforma se aplicará la misma sanción a quien por medio de mantas, calcas, volantes, imágenes plasmadas, o cualquier otro medio u objeto haga alusión o promoción de grupos delictivos o personas vinculadas a los mismos.

    En tanto, el consejero jurídico del Gobierno del Estado, César Augusto Ocegueda Robledo manifestó que la apología del delito se manifiesta cuando, a través de un público o cualquier medio de difusión, se promueven ideas o doctrinas que exaltan el crimen, glorifican a sus perpetradores o minimizan y justifican hechos delictivos.

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    Detalló que dicha reforma puntualiza en la fracción IX del artículo 24 del Código Penal, que son autores o partícipes del delito los que expresen ideas, promocionen o expongan argumentos por cualquier medio que incentiven la criminalidad.

    Además, en el artículo 163 sexies, expone que quedan exceptuados de lo establecido en el artículo anterior y en la fracción IX del artículo 24, quienes informen en cualquier medio de comunicación en el legítimo ejercicio de su profesión u oficio periodísticos, atendiendo al derecho a la información.

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