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    Congreso | 29 Oct, 2025, 10:58

    Con cambios, la Cámara de Diputados aprueba expedir ley general contra la extorsión

    Se emitieron 339 votos a favor, 100 en contra y 4 abstenciones; el proyecto de decreto pasó al Senado para sus efectos constitucionales

    Foto: Especial

    Redacción / La Voz de Michoacán

    Morelia, Michoacán.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo particular con cambios, el dictamen que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política.

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    Con 339 votos a favor, 100 en contra y 4 abstenciones, fue avalado en lo particular el documento y se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

    Se aceptó la reserva del presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Ricardo Monreal Ávila, quien expuso que la modificación al artículo 2 precisa cómo deben coordinarse las autoridades de los tres órdenes de gobierno en la prevención, investigación, persecución y sanción del delito.

    El también coordinador del grupo parlamentario de Morena detalló que con las adecuaciones a los artículos 16 y 18 se sustituye la expresión “firmar un acto jurídico” por “celebrar un acto jurídico” y se clarifica la redacción relativa a la afectación económica de una entidad federativa. En el caso del artículo 21 se propone un ajuste al rango de sanción, estableciendo penas de cinco a doce años de prisión.

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    El diputado Ricardo Mejía Berdeja (PT) dijo estar a favor de la propuesta del coordinador Monreal, particularmente en el artículo 21 porque es del delito de omisión o de hacerse de la vista gorda o no tener el valor, por amenazas o comodidad de denunciar, pero “no significa que ese servidor público sea el sujeto activo del delito de extorsión”.

    Para el diputado David Azuara Zúñiga (PAN) la reserva es una ofensa a las víctimas y a la justicia; es absurdo pasar de castigar a quien usa el miedo, la violencia y la amenaza para lucrar con el dolor de otros, y premiarlos con una rebaja a la mitad su condena. No es una reforma técnica sino política y de impunidad partidista. La extorsión se combate con leyes firmes, castigos ejemplares y valor político.

    De Morena, el diputado Leonel Godoy Rangel refirió que la propuesta de modificación al artículo 21 busca establecer pena de cinco a doce años, y aclaró que nunca el autor del delito tendrá una pena menor al cómplice; se está confundiendo el delito de extorsión con los que son cómplices y se está politizando.

    El dictamen, que deriva del análisis de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, y de once propuestas impulsadas por diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM y PT, da cumplimiento al decreto que declara reformado el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, en materia de extorsión, el cual otorgó al Congreso de la Unión la facultad para expedir la Ley General que establezca, como mínimo, el tipo penal y sus sanciones en materia de extorsión.

    Su objetivo es establecer la distribución de competencias y las formas de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de extorsión y otros delitos vinculados; el tipo penal básico para el delito de extorsión aplicable a toda la República, sus sanciones y agravantes, así como otros delitos vinculados en materia de extorsión.

    El delito de extorsión y los delitos vinculados previstos en esta ley “se investigarán y perseguirán de oficio”. Determina una pena de prisión que va de seis a quince años y una multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico.

    Se establece tres conjuntos de agravantes. El primero incrementa la pena base en hasta una tercera parte; el segundo, de una tercera parte hasta la mitad de la pena, y el tercero, de la mitad hasta dos terceras partes. También, sanciona a todas aquellas personas que faciliten, sostengan, cooperen o auxilien dolosamente a la comisión del delito de extorsión.

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