Giovanna Cortez Miranda En México, el ejercicio de la profesión se encuentra protegido por el artículo 5° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se consagra la libertad de trabajo y de profesión; además, prohíbe cualquier convenio que menoscabe o restrinja el ejercicio profesional. Por otra parte, el artículo 9° del mismo ordenamiento, establece la libertad de asociación, siempre que sea con fines lícitos. En ese contexto normativo, existe una reglamentación por entidad, que da origen a la creación de los colegios de profesionistas en nuestro país; los cuales de manera genérica, tienen por finalidad: la vigilancia en el ejercicio de la profesión correspondiente; la profesionalización, actualización y capacitación continua de sus miembros; la coordinación con las autoridades respectivas por cuanto a propuestas o aportaciones en la mejora de la práctica profesional; y en general, todas aquellas que tengan como finalidad el fortalecimiento de la práctica profesional en beneficio de la sociedad a la cual deben su actuar. Por lo anterior, es de resaltar que si bien en México todas las personas gozan del derecho a la libertad de asociación, en el caso en particular, no todas las agrupaciones de profesionistas gozan del carácter de Colegio, esto es así, porque la ley establece una serie de requisitos a cubrir para poder otorgar dicha personalidad, e incluso limita la acreditación como Colegio a un determinado número de estos por cada profesión; lo anterior, atendiendo a que se pretende que haya un control ético respecto del ejercicio colegiado, en virtud de las obligaciones que se adquieren frente a la sociedad y frente al Estado como garante de la calidad e idoneidad de cada rama a fin de dar seguridad y protección a los usuarios de los servicios que dichas áreas de estudio ofertan a través de sus colegiados. Para el ejercicio de cualquier profesión, es necesario que el Estado emita una licencia a través de la Secretaría de Educación Pública una vez que se acreditan los estudios pertinentes, la que recibe el nombre de Cédula Profesional, y que tiene efectos de patente. Ahora bien, pese al gran número de egresados de nuestras universidades públicas y privadas, no todos los profesionistas logran la eficiencia terminal, es decir, muchos de ellos no se titulan, por lo que no se les expide la cédula correspondiente; y de las personas que adquieren una cédula, lo cierto es que no todos ejercen la profesión para la cual se les acreditó, ya sea por falta de una oportunidad laboral eficaz o por motivos personales, lo cual con el paso del tiempo impacta en las habilidades y conocimientos de quienes pueden ejercer. Los colegios de profesionistas, son una excelente plataforma para actualizar y capacitar a sus colegiados, lo cual es una de sus principales funciones, pues esto permite mantener un nivel académico de excelencia e investigación que garanticen que el servicio que se brinde por parte de sus colegiados a la sociedad, sea óptimo y eficaz. El ejercicio de cualquier profesión, e incluso, cualquier oficio, se ha visto observado por la sociedad a la que sirve; por ejemplo, es común la queja por los servicios del técnico mecánico; por el carpintero que no nos trabajó como lo esperábamos; por el médico que nos dio un diagnóstico erróneo; etc. Y para centrar el análisis que se pretende en este espacio, vamos a partir del ejercicio de la abogacía y los lineamientos que señala la Ley de Profesiones del Estado de Michoacán de Ocampo, por ser esta una de las profesiones más señaladas por la comunidad. Si como lo hemos anotado, uno de los objetivos de la colegiación es la vigilancia y observancia del ejercicio profesional, en el caso de los colegios de abogados, se ha venido presentando una dinámica preocupante en el contexto que el día de hoy se vive jurídica y políticamente; es decir, si tenemos presentes incluso las últimas reformas en materia judicial y considerando que no todas las asociaciones adquieren el carácter de colegios, principalmente para estos y después para cualquier asociación de juristas, el apego irrestricto a los lineamientos en los cuales funcionan es un compromiso moral y ético; es decir, es imperativo apegarse no solo a la norma jurídica, sino a las normas morales y a la ética profesional que rige a la abogacía. Las leyes reglamentarias que rigen la vida de las organizaciones de juristas, son enfáticas en señalar que es un deber de los colegios y asociaciones, el abstenerse de realizar cualquier actividad político electoral, por lo que serán ajenos a cualquier partido político u organización política. Por lo anterior, no pueden ni de manera colectiva ni de manera individual a nombre de algún colegio o asociación, pretender o ejecutar actividades político electorales o impulsar, apoyar o proponer candidatos y mucho menos asumirse como organizaciones políticas. En recientes ejercicios democráticos, y en virtud de la reciente Reforma Judicial en la que se postularon personas candidatas a ocupar el cargo de titulares de los poderes judiciales locales y federal, se presentó la disyuntiva de cuál iba a ser la dinámica para que las personas candidatas pudieran llevar sus propuestas al mayor número de electores cuando incluso se les prohibió adherirse a apoyarse en algún partido político; fue entonces que se volteó a ver a colegios y asociaciones de abogados; muchos de estos, apegados a la ética y principios que los distinguen, se mantuvieron al margen y en un ejercicio democrático y de civilidad, se limitaron al respeto a la ley y a la libertad de decisión de sus integrantes; desafortunadamente no fue así en todos los casos, lo que ha impactado en la imagen de la comunidad jurídica. Por lo anterior, es importante que como estudiosos de la ley, no perdamos de vista el deber que representa primero, el ostentarnos como juristas y después, el ser parte de una comunidad jurídica que nos demanda un ejercicio del derecho impecable, justo, ético y que nos obliga a ser respetuosos de la ley, pero también de la comunidad a la que nos debemos y en nombre de quienes en algún momento protestamos ejercer en total respeto a nuestra Constitución, porque somos sabedores que en caso contrario, como ya sucede, es la sociedad la que legítimamente nos lo está demandando. *Expresidenta del Colegio de Abogadas de Michoacán