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    Justicia | 20 Ene, 2026, 19:32

    SCJN refuerza el peso jurídico de las opiniones de la ONU sobre detenciones arbitrarias

    El pleno de la Corte determinó que estos pronunciamientos forman parte del denominado derecho blando (‘soft law’), el cual no impone obligaciones jurídicas directas, pero sí «posee relevancia jurídica»

    Efe / La Voz de Michoacán

    Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México determinó este martes que, si bien las opiniones del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detención Arbitraria no son vinculantes, tienen relevancia jurídica y deben ser consideradas en las decisiones judiciales en el país.

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    El pleno de la Corte determinó que estos pronunciamientos forman parte del denominado derecho blando ('soft law'), el cual no impone obligaciones jurídicas directas, pero sí "posee relevancia jurídica", apuntó el máximo tribunal, en un comunicado.

    Además, destacó que el derecho blando "cumple una función importante en la interpretación y aplicación de los derechos humanos, al basarse en el consenso y la legitimidad institucional" de los organismos internacionales.

    El caso analizado corresponde a un hombre indígena detenido arbitrariamente en el estado de Oaxaca (sur) en 2012, quien en 2018 acudió al Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria.

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    Dicho órgano concluyó que el encarcelamiento violó estándares internacionales y urgió al Estado mexicano a corregir la situación.

    Sin embargo, ante el incumplimiento de esas recomendaciones, se presentó un juicio de amparo que fue desechado con el argumento de que la opinión del grupo de la ONU estaba dirigida de forma general al Gobierno de México y no a autoridades específicas.

    Al revisar el caso, la Suprema Corte dictaminó que "cuando una autoridad decida no seguir una de estas opiniones, tiene la obligación de justificarlo de forma clara, fundada y dentro del ámbito de sus competencias".

    Asimismo, determinó que la autoridad debe demostrar que su decisión es compatible con la Constitución mexicana y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

    La falta de obligatoriedad de estos pronunciamientos, subrayó el Supremo, "no implica su irrelevancia, sino que refuerza su función como un mecanismo de orientación y supervisión no coercitivo".

    Finalmente, la Corte concedió el amparo para que el Poder Judicial local, el juez penal del caso y las comisiones de víctimas federal y estatal analicen de fondo la opinión del Grupo de Trabajo de la ONU, y expliquen, en su caso, las razones para no adoptarla.

    También ordenó a las autoridades revisar el impacto de una posible detención ilegal y de actos de tortura en los procesos penales, excluir las pruebas obtenidas con violaciones a derechos humanos, dar aviso al Ministerio Público para investigar las acusaciones de tortura y valorar el reconocimiento de la persona como víctima, así como el otorgamiento de una reparación integral. 

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