Redacción / La Voz de Michoacán Morelia, Michoacán. En un juicio sucesorio testamentario, un tribunal analizó la solicitud presentada por la albacea —la persona encargada de administrar los bienes de una herencia— para que se le pagara una retribución por el desempeño de su cargo, así como diversos gastos derivados de esa función. La albacea solicitó recibir el 2% del valor de los bienes que integran la herencia, el 5% de las rentas generadas por algunos inmuebles y el pago de honorarios de un abogado que fue contratado durante el proceso. Al estudiar el caso, el Juzgado Cuarto Civil de Morelia determinó que, conforme a la legislación civil de Michoacán, cuando el testamento no fija una remuneración para el albacea, la ley establece que puede recibir hasta el 2% del valor de los bienes de la herencia que administra. Por ello, se resolvió que sí tiene derecho a recibir esa retribución, pero únicamente respecto de los bienes que efectivamente administra, es decir, aquellos que fueron incluidos en el inventario de la herencia. Sin embargo, no se autorizó el pago del 5% solicitado por supuestos frutos industriales, ya que en el expediente se acreditó que los bienes únicamente generaban rentas (frutos civiles) y todavía no se habían aprobado las cuentas de administración correspondientes. Tampoco se autorizó el pago de honorarios del abogado, debido a que el contrato presentado no fue firmado por todas las personas herederas, por lo que dichos honorarios deberán determinarse conforme a la Ley de Arancel de Abogados del Estado de Michoacán. Esta resolución contribuye a consolidar prácticas judiciales basadas en la legalidad y la rendición de cuentas, asegurando que la administración de los bienes hereditarios se realice en condiciones de certeza y equilibrio para todas las partes.