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    Jueves | 14 May, 2026, 16:02

    De Peribán a Zitácuaro: Los expedientes olvidados de los habitantes "revoltosos" del siglo XVI

    Estafas, pleitos y destierros: Conoce los casos reales de indígenas y españoles sancionados por las autoridades en Tacámbaro, Peribán y Taximaroa durante el siglo XVI.

    Diana Ivonne Rufino Martínez

    Hace un poco más de quinientos años, en lo que hoy es nuestro estado, sucedió la llegada de las primeras expediciones de europeos en la segunda mitad del siglo XVI a territorio michoacano. Este territorio gobernado por el Tzintzuntzan Irechequa, uno de los señoríos más sólidos y organizados del occidente mesoamericano, viviría un proceso de transformación y reestructuración, dando inicio a la conquista de Michoacán y su incorporación a la Corona Española, siendo un proceso histórico complejo, que tuvo por consecuencia una reconfiguración territorial y una transformación social y que culminaría en su integración formal al Imperio Español como la Provincia de Michoacán.  

    Esta provincia recién constituida, se conformó como un espacio donde coexistieron también diversos pueblos mesoamericanos: tarascos, nahuas, otomís, mazahuas, chichimecas, entre otros grupos; que se fueron integrando en nueva realidad social articulada por la Monarquía Española. La imposición de un aparato político-económico recién creado, que funcionó a través de instituciones como la encomienda, las mercedes y estancias de tierra, el sistema de tributación indígena, las congregaciones de pueblos y la labor evangelizadora de las órdenes religiosas, entre otros procesos, tuvo como consecuencia la reorganización de la población a lo largo de la época novohispana. Se fundaron nuevos pueblos, ciudades y villas, pero también se desplazaron asentamientos de poblaciones indígenas, al mismo tiempo que se concentraban pueblos en uno solo, dando paso a una dinámica social compleja y diversa, asi como a nuevos modos de vida dentro de esta nueva organización social.  

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    Evidentemente, la población indígena tuvo que enfrentar estos retos, que implicaron la reconfiguración de sus espacios y, por ende, de sus modos de vida. La mayoría de la población, logró adaptarse a las nuevas condiciones, pero hubo otros que no consiguieron el grado de incorporación como se tenía previsto por la Corona Española. Esos “otros”, fueron vistos como “perjudiciales”, “nocivos” o de “mala influencia” para el resto del pueblo o ciudad.

    Gracias al trabajo que se ha realizado en archivos por parte de historiadores e interesados en el pasado y a investigaciones especializadas, se han identificado expedientes que aún conservan, entre sus líneas, casos de habitantes indígenas considerados como “perjudiciales” para el resto de la población, quienes recibían castigos o sanciones que en ocasiones incluían incluso la expulsión del pueblo donde residía. Estos documentos, registraron la mentalidad del siglo XVI, la relación entre autoridades coloniales con la población indígena, el abuso de la autoridad, la explotación laboral, la desigualdad social e incluso la muerte de los indígenas, por no cumplir con los estándares impuestos por las autoridades españolas. Aunque se tiene también documentado que hubo varios casos de españoles, cimarrones, negros y mulatos que sufrieron las mismas acusaciones.

    Antes de continuar con la exposición de los casos, es importante destacar que los datos e información extraídos de los documentos fueron obtenidos del libro editado por el Dr. Carlos S. Paredes Martínez, titulado “Y por mi visto. Mandamientos, ordenanzas, licencias y otras disposiciones virreinales sobre Michoacán en el siglo XVI”,[1] una obra fundamental para quienes se interesan en el estudio del siglo XVI michoacano.

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    A continuación, mencionaremos algunos casos de denuncias que se encontraron, y que para el siglo XVI, se notificaron a las autoridades coloniales varios casos de indios perjuiciosos, como aquellos individuos que eran dañinos y causaban ruina en el lugar donde se encontrarán, además de mal ejemplo para el pueblo. Iniciaremos con el caso del español Diego Morales, que vivía en Peribán el 16 de marzo de 1583, casado con una india (no especifican nombre), acusado por los indios naturales del pueblo de Peribán porque les hacia “muchas molestias y malos tratamientos, y causa mal ejemplo por vivir desordenadamente”, pidiendo que los desterrarán del pueblo y se le diera castigo.

    Otro caso de denuncia por ser perjudicial, es el de Crystoval Jacobo, indio de San Juan Tisacoroa (Zitácuaro), el 12 de enero de 1591, se presenta una denuncia en contra de él, hecha por los naturales del pueblo de San Juan Tisacoroa, porque es “indios inquieto y revoltoso, causa y ocasión de pleitos y derramas, y que con mañas y trazas (tranzas) que ha tenido ha hecho de muchos años a esta parte”, solicitando que si lo castiguen y los destierren del pueblo y de sus alrededores.

    En el caso de personas revoltosas, entendiéndolo como aquellos que causaban alborotos; tenemos el caso de Juan Cutziri, Francisco y Juan Puchi, indios de Tacámbaro, 13 de abril de 1583, bajo una denuncia por los naturales del pueblo de Tacámbaro porque estos tres son “indios revoltosos que les mueven y causan muchos pleitos injustos y para ellos echan derramas (cobro ambiguo) en muchas cantidad de pesos de oro que convierten en sus propios usos y aprovechamientos”, pidiendo el destierro del pueblo y un castigo en el caso de justicia.

    Otro caso de indios revoltosos y que además cometieron vejaciones, es decir, que maltrataban, humillaban, perseguían y hacían padecer a una persona; es el de Baltasar, Gregorio y Francisco Arana, Agustín Galeno y Cristóbal, todos indios del pueblo de Santa Ana (actual Amatlán), sujeto a Tancítaro, el 27 de septiembre de 1592, los indios del mismo pueblo, denuncian a los dichos indios porque “echan muchas derramas en daño de los pobres macehuales, haciéndoles vejaciones y molestias y trayéndolos revueltos y desasosegados, amenazándolos que han de llevar receptor contra ellos” y por esto mismo, el pueblo “va a menos”, pidiendo que se les destierre con grandes penas para su persona y sus bienes.

    Un ultimo caso que queremos compartir, es el de un hecho de derrama, que como ya mencionamos antes, se entiende como un tipo de “cobro o pago ambiguo”, siendo algo similar a una estafa. El 12 de diciembre de 1590, los indios del pueblo de Taximaroa (Ciudad Hidalgo), denunciaron que hay oficiales de republica e indios principales, que han dado a los macehuales una derrama grande de mucha cantidad de pesos de oro, es decir, una cuota o pago excesivo, argumentando que era para hacer la iglesia del pueblo y para pleitos. Atendiendo a esta denuncia se ordena que se investigue y que, si fuera cierto, se les “castigue de censo” (sancionar o amonestar públicamente, sin llegar siempre a una pena corporal o penal estricta, pero quedando señalado como desobediente de las leyes) y que restituyeran a cada natural su dinero.

    Estos casos de personas “perjudiciales”, “revoltosos” y “de mal ejemplo” en la provincia de Michoacán del siglo XVI, son un ejemplo de cómo se aplicaba la justicia colonial, además de ser un instrumento para mantener en orden la vida en los pueblos de indios, asimismo, fijar limites morales y de convivencia social. Estos casos, también nos muestran quienes podían permanecer en un pueblo y quienes debían de ser expulsados o sancionados por no cumplir con las leyes con las que se regían. Son muchos los expedientes que existen, esperamos poder tener una segunda parte sobre personajes de mal ejemplo, revoltosos y perjudiciales que vivieron en la provincia de Michoacán, durante el siglo XVI.

    Diana Ivonne Rufino Martínez, es egresada de la Licenciatura en Historia de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Paleógrafa. Docente. Cofundadora y coordinadora general de Mechoacan Tarascorum. Correo: 1310310G@umich.com / ivonne.tb.rufino@gmail.com

    [1] Paredes Martínez, Carlos S. (Editor), Y por mi visto. Mandamientos, ordenanzas, licencias y otras disposiciones virreinales sobre Michoacán en el siglo XVI, CIESAS/UMSNH, México, 1994, pp. 206, 212, 229-230, 335.

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