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    Michoacán | 20 May, 2026, 20:52

    Infraccionarán a escuelas de Michoacán que vendan alimentos no saludables

    En el Artículo 226 se consideran infracciones el realizar o permitir la difusión de publicidad dentro del plantel escolar que no fomente la promoción de estilos de vida saludables

    La reforma aprobada por la 76 Legislatura prohíbe la comercialización de productos contrarios a la nutrición y la publicidad no saludable en planteles.

    Noticias Michoacán. A fin de que se fomenten programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida alimentaria de las niñas, niños y adolescentes; y promuevan programas de orientación y detección temprana en materia de salud visual, el Congreso del Estado reformó las disposiciones de la Ley de Educación del Estado.

    En Sesión Extraordinaria, las y los integrantes de la 76 Legislatura aprobaron el Dictamen puesto a su consideración por parte de las comisiones de Educación y, Salud y Asistencia Social, sobre las propuestas hechas por los diputados Antonio Tzilacatzin Carreño Sosa y Juan Carlos Barragán Vélez.

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    Conforme al reformado ordenamiento jurídico, la Secretaría de Educación fomentará estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, mediante la activación física, el deporte escolar, la educación física, los buenos hábitos nutricionales, hábitos de higiene personal, bucal y de salud visual, así como la educación en consumo responsable y prácticas agroecológicas responsables, entre otras.

    Para ello, desarrollarán actividades de información y orientación para las familias, relacionadas con prácticas de alimentación saludable, prevención de la obesidad infantil, aprovechamiento de productos alimenticios locales y agroecológicos, así como con hábitos de higiene, hidratación saludable y actividad física.

    Las y los integrantes de las comisiones de dictamen, coincidieron que la implementación de programas de orientación y detección temprana en materia de salud visual dirigidos a las y los estudiantes resulta fundamental, en tanto permite identificar oportunamente posibles afecciones que inciden directamente en su desempeño académico, bienestar integral y calidad de vida.

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    Mientras que la incorporación de acciones educativas orientadas al consumo responsable y la adopción de prácticas alimentarias saludables y agroecológicas responsables contribuye a la formación de hábitos sostenibles, prevención de la obesidad infantil, así como al fortalecimiento de la conciencia ambiental y al desarrollo de las y los educandos de manera informada y comprometida; además, favorece una alimentación equilibrada, impulsa la economía regional y promueve sistemas alimentarios más sostenibles, en beneficio de la comunidad educativa en su conjunto.

    Con la reforma, se mandata que el Consejo de Participación Escolar, integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros, deberá promover cooperativas escolares y comunitarias con enfoque en el uso y promoción de productos agroecológico, que fomenten estilos de vida saludables y alimentación equilibrada.

    En el Artículo 226 se consideran infracciones el realizar o permitir la difusión de publicidad dentro del plantel escolar que no fomente la promoción de estilos de vida saludables, así como permitir la comercialización de bienes o servicios contrarios a la alimentación nutritiva y sustentable.

    Redacción / La Voz de Michoacán

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