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    Derechos humanos | 25 May, 2026, 19:22

    SCJN invalida normas sobre terapias de conversión sexual en Guanajuato

    La Suprema Corte invalidó por unanimidad los párrafos del Código Penal de Guanajuato que suavizaban penas a tutores por aplicar terapias de conversión.

    Foto: Víctor Ramírez, La Voz de Michoacán.

    Nacional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes por unanimidad las normas del Código Penal del estado de Guanajuato que reducían la sanción para madres, padres o tutores que sometieran a sus hijas, hijos o personas LGBTIQ+ bajo su cuidado a terapias de conversión sexual.

    De acuerdo con la acción de inconstitucionalidad, la SCJN sostuvo que los Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual, o la Identidad o Expresión de Género (Ecosieg) pueden alcanzar “el umbral de la tortura o equipararse a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

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    Asimismo señaló que las terapias de conversión “atentan contra los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, la salud y la integridad personal”.

    “La protección de la familia no puede justificar esquemas de sanción insuficientes frente a conductas que lesionan gravemente el bien jurídico tutelado, la orientación sexual y la identidad o expresión de género”, apuntó durante la sesión la ministra ponente Lenia Batres Guadarrama.

    El falso "consentimiento" y las penas invalidadas

    La Corte invalidó también la disposición que excluía el delito cuando una persona víctima mayor de edad supuestamente otorgaba su “consentimiento informado”.

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    Con esta resolución, el máximo tribunal impugna dos párrafos de un artículo del Código Penal de Guanajuato, que establecía una pena laxa de apenas 20 a 60 días al padre, madre o tutor de la víctima, así como tratamiento psicoterapéutico integral por el tiempo que determine el juez.

    “Los Ecosieg carecen de toda justificación médica, psicológica o científica y, además, ponen en riesgo la integridad física, mental, emocional, e incluso la vida de las personas”, repasó la acción de inconstitucionalidad aprobada por el pleno.

    Alineación con estándares internacionales

    Con esta decisión, el máximo tribunal de justicia del país establece que estas prácticas contravienen directamente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se alinea con los estándares internacionales de derechos humanos. Además, se une a la reivindicación de los derechos de la diversidad sexual, recordando que fue hasta 1990 cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó la homosexualidad de su catálogo de enfermedades mentales.

    EFE / La Voz de Michoacán

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