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    Congreso | 12 Jun, 2026, 11:08

    Obligarán a ayuntamientos de Michoacán a reportar centros de rehabilitación irregulares

    Diputados locales avalaron cambios que obligan a municipios a denunciar la operación irregular de anexos ante la Secretaría de Salud.

    Por unanimidad, la 76 Legislatura reformó las leyes de salud en Michoacán para crear un padrón de centros de rehabilitación y proteger a menores de edad.

    A fin de fortalecer la vigilancia institucional sobre los establecimientos dedicados a la atención integral de personas con adicciones, así como, prevenir, detectar, atender y canalizar oportunamente a niñas, niños y adolescentes que enfrenten consumo problemático de sustancias, la 76 Legislatura reformó la Ley Contra las Adicciones y la Ley de Salud, ambas del estado de Michoacán.

    Lo anterior, durante la sesión extraordinaria, en la que las y los diputados avalaron por unanimidad de votos el dictamen elaborado por la Comisión de Salud y Asistencia Social, a partir de las iniciativas promovidas por los diputados Juan Carlos Barragán y Octavio Ocampo.

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    Dicha reforma a los artículos 3, 21, 38 y se adiciona un artículo 38 Bis a la Ley Contra las Adicciones de Michoacán, entre otras cuestiones, crea el Padrón Estatal de Centros de Atención Integral para Personas con Adicciones, como un instrumento administrativo a cargo de la Secretaría de Salud del Estado.

    El Padrón integrará, sistematizará, actualizará y resguardará la información relativa a la identificación, operación y situación administrativa de los Centros de Atención Integral para Personas con Adicciones, para fines de control administrativo, supervisión institucional y vigilancia sanitaria.

    Asimismo, al reformar los artículos 6, 23, 200 y adicionar el artículo 89 Ter de la Ley de Salud del Estado, se estableció que la Secretaría de Salud deberá coordinar acciones especiales de prevención, orientación, atención, canalización y seguimiento en materia de adicciones dirigidas a niñas, niños y adolescentes, en coordinación con autoridades competentes, privilegiando el interés superior de la niñez, la protección integral, la confidencialidad y el enfoque de salud pública.

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    Además, se plasmó en la normativa que los ayuntamientos deberán informar a la Secretaría de Salud por conducto de la instancia competente en materia de protección contra riesgos sanitarios, cuando tengan conocimiento de la existencia u operación irregular de establecimientos que presten servicios de atención a personas con adicciones, a fin de que se realicen las verificaciones y acciones que correspondan.

    Finalmente, las y los legisladores enfatizaron que con la adecuación legal, se garantizará un entorno adecuado para la rehabilitación, evitará abusos y se podrá obtener información útil para el diseño de políticas públicas.

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