Redacción / La Voz de Michaocán En apego al principio del interés superior de la infancia, la Segunda Ponencia de la Sala Colegiada Civil Región Zamora revocó la sentencia de un juzgado de primera instancia que había desechado una demanda de pérdida de patria potestad promovida por una tía materna en favor de su sobrino menor de edad. El caso derivó de la acción legal emprendida por la familiar del niño, quien actualmente asume su cuidado y manutención. La mujer acudió ante los tribunales para regularizar la situación jurídica del menor, cuya madre y abuelos maternos fallecieron, mientras que su padre se encuentra privado de la libertad. En la primera etapa del juicio, el juzgado de origen desechó la solicitud bajo el argumento formal de que la tía no figuraba expresamente en el catálogo legal de personas facultadas para ejercer la patria potestad. Sin embargo, al revisar la apelación, el magistrado de la Sala Colegiada determinó que dicha regla no debía aplicarse de manera rigurosa o aislada, omitiendo las condiciones particulares de orfandad y vulnerabilidad en las que se encuentra el infante. Protección reforzada a los derechos de la infancia El tribunal de alzada subrayó que, en asuntos que involucren a niñas, niños y adolescentes, las autoridades judiciales tienen la obligación de brindar una protección reforzada y privilegiar su bienestar por encima de rigorismos procesales. Por ello, se determinó que la tía materna sí cuenta con legitimación para acudir a los tribunales y solicitar la pérdida de la patria potestad en su calidad de cuidadora principal. Impedirle la presentación del recurso —señaló el fallo— dejaría al niño en un estado de indefensión y sin una vía legal efectiva para resolver su estatus jurídico. Con esta resolución, la Sala ordenó admitir formalmente la demanda para que el juzgado de primera instancia analice el fondo del asunto y determine las medidas legales pertinentes para garantizar la tutela y protección integral del menor.