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    Suprema Corte | 10 Sep, 2026, 19:56

    Suprema Corte permite cannabis en alimentos para consumo recreativo personal

    La SCJN determinó que las autorizaciones para el consumo recreativo de cannabis permiten su preparación en alimentos, siempre que sean de uso personal.

    Ilustración de la planta Cannabis sativa.
    Foto: EFE

    Redacción / La Voz de Michoacán

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que las autorizaciones para el consumo recreativo de cannabis pueden incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que sean exclusivamente para consumo personal y no se comercialicen ni suministren a terceros.

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    Al resolver un recurso de inconformidad, el Pleno de la SCJN consideró que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos destinados exclusivamente al consumo personal constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sometidos a un régimen sanitario especializado.

    La Corte mantuvo, en cambio, las restricciones impuestas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para elaborar con cannabis productos sujetos a controles sanitarios específicos.

    Entre ellos, medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.

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    El máximo tribunal precisó que su decisión no permite vender, distribuir, suministrar a otras personas ni expender al público esos alimentos, de modo que el alcance queda limitado a la persona titular de la autorización.

    La decisión se suma a una línea judicial iniciada en 2015 y ampliada en 2021, cuando la SCJN eliminó con efectos generales la prohibición absoluta del autoconsumo lúdico.

    Desde entonces, la Secretaría de Salud, por conducto de Cofepris, debe autorizar a personas adultas actividades como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC, sin permitir importación, comercio, suministro o distribución.

    La Cofepris reiteró en julio pasado que el criterio se refiere exclusivamente al autoconsumo y no reconoce un derecho a comercializar, suministrar, enajenar o distribuir cannabis.

    Por separado, México cuenta desde 2021 con un reglamento para la producción, investigación y uso medicinal de cannabis y sus derivados farmacológicos.

    En junio pasado, la Corte también validó que una sola autorización pueda cubrir a varias personas, siempre que todas sean identificadas expresamente como titulares del permiso.

    La regulación integral del uso adulto de cannabis continúa sin completarse en el Congreso y sigue recibiendo propuestas para regular su consumo en el país.

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