Efe / La Voz de Michoacán La organización Artículo 19 advirtió este martes que la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor que avanza en la Cámara de Diputados de México puede ampliar mecanismos de censura previa e incentivar que los proveedores de internet monitoreen y restrinjan la actividad de sus usuarios. La iniciativa, enviada por la presidenta mexicana, Claudia Sheinbaum, y presentada el 1 de junio pasado ante la Cámara baja, plantea modificar diversos artículos para ampliar la responsabilidad secundaria de los proveedores de internet ante infracciones de derechos de autor. De acuerdo con el Ejecutivo federal la reforma también busca cumplir compromisos del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y protección de propiedad intelectual. Artículo 19 sostuvo que el proyecto es incompatible con el principio de no responsabilidad de los intermediarios por actos de terceros y alertó de que conceptos como “contribuya”, “induzca” o “cause” una conducta infractora son vagos y pueden empujar a las empresas a vigilar y restringir conductas para evitar sanciones. La organización cuestionó que se obligue a los proveedores a contar con una política para terminar el servicio a infractores reincidentes, al considerar que esa medida podría excluir a personas de espacios digitales sin una determinación judicial previa sobre la licitud de sus contenidos. “Excluir a las personas de los espacios digitales para impedir que se expresen constituye precisamente un mecanismo” de censura previa, sostuvo Artículo 19, que también señaló afectaciones al debido proceso y la legalidad. Además, alertó que el proyecto establece que los proveedores podrán responder por infracciones de usuarios cuando, además de incumplir los requisitos del llamado “puerto seguro”, contribuyan, induzcan o causen la conducta con conocimiento de ella, o tengan capacidad de controlarla y obtengan un beneficio financiero atribuible a la infracción. También permitiría al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial aplicar sanciones a los proveedores que incumplan esas obligaciones, un esquema que Artículo 19 considera capaz de incentivar la retirada preventiva de contenidos. En contraste, señaló que Canadá mantiene un mecanismo de “notificación y notificación”, sin la retirada automática del contenido denunciado. La diferencia con el modelo canadiense también fue abordada por la Suprema Corte mexicana al analizar el régimen de 2020. Artículo 19 pidió desechar la iniciativa y abrir un proceso de diálogo y parlamento abierto antes de modificar el régimen digital de derechos de autor. El proyecto se encuentra en la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad y debe completar el proceso legislativo antes de convertirse en ley.