¿Tienes próximamente una auditoría de certificación ISO 14001:2026, una auditoría ambiental voluntaria del Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA) de PROFEPA o una visita de inspección de PROFEPA en materia de residuos peligrosos? ¿Tienes todo preparado? La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) contempla multas equivalentes a 20–50,000 UMA y, bajo ciertos supuestos, clausura temporal o definitiva, total o parcial por incumplimientos en el manejo de residuos peligrosos. Con la UMA diaria de $117.31 en 2026, el límite superior equivale a $5,865,500 MXN. La sanción depende de la conducta, su gravedad, la reincidencia y el procedimiento administrativo aplicable. Las cinco señales que revisaremos son fallas recurrentes y visibles en disposiciones normativas y en casos de inspección documentados por PROFEPA, sin que constituyan un ranking nacional ni sean “las más frecuentes” en términos absolutos. 1. Envases sin identificación o con rótulos incompletos El artículo 46, fracción IV, del Reglamento de la LGPGIR exige que los grandes y pequeños generadores marquen o etiqueten los envases de residuos peligrosos con: Nombre del generador Nombre del residuo peligroso Características de peligrosidad Fecha de ingreso al almacén Elementos adicionales que prevean las NOM aplicables La ausencia de identificación o etiquetado constituye una infracción conforme al artículo 106, fracción XV, de la LGPGIR. La NOM-052-SEMARNAT-2005 sirve como apoyo para la identificación y clasificación del residuo según sus características CRETIB: Corrosivo Reactivo Explosivo Tóxico Inflamable Biológico-infeccioso Pero no es la disposición que enumera los campos del rótulo. En la práctica, si no hay etiqueta o está incompleta, se asume que el generador no está clasificando ni controlando sus residuos de manera adecuada. 2. Residuos peligrosos sin trazabilidad de fechas o almacenados más de seis meses El artículo 56 de la LGPGIR prohíbe almacenar residuos peligrosos por más de seis meses a partir de su generación, exige registrar el dato en la bitácora y permite solicitar una prórroga conforme al Reglamento. Exceder ese plazo sin la prórroga correspondiente es una infracción tipificada por el artículo 106, fracción VII. Adicionalmente, el artículo 84 del Reglamento establece que, una vez captados y envasados, los residuos deben remitirse al almacén, donde tampoco pueden permanecer más de seis meses. Por ello, la fecha de ingreso al almacén debe figurar en el rótulo y el control interno debe permitir demostrar tanto la fecha de generación como el tiempo de permanencia. El artículo 82 del Reglamento detalla las condiciones que debe cumplir el área de almacenamiento temporal, diferenciando por tipo de almacén: Para áreas cerradas exige, entre otras medidas: Ventilación Paredes no inflamables Protección contra la intemperie Para áreas abiertas: Pisos impermeables y resistentes en la zona de residuos Cobertura impermeable cuando no exista techo Otros requisitos generales incluyen: Contención de derrames Pasillos de emergencia Sistemas contra incendio Señalización visible Prevención de mezclas incompatibles Límites de estiba La NOM-054-SEMARNAT-1993 establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos peligrosos durante su almacenamiento y transporte mediante grupos reactivos. 3. Capacidad e infraestructura que ya no corresponden con la generación real Cuando la generación de residuos aumenta y la capacidad autorizada u operativa no se actualiza, pueden aparecer recipientes saturados, residuos fuera del área designada o mezclas indebidas. Esto representa un escenario de riesgo observable durante una inspección o auditoría. El artículo 82 del Reglamento de la LGPGIR prohíbe rebasar la capacidad instalada en almacenes cerrados. En una auditoría del sistema de gestión ambiental basada en ISO 14001:2026, también se revisará si los controles definidos son adecuados y se aplican efectivamente en la operación. Para el almacenamiento y separación de residuos no peligrosos, es fundamental contar con contenedores de basura para empresas debidamente identificados y en cantidad acorde al volumen generado. 4. Recipientes no compatibles con el residuo o sin evidencia técnica de aptitud El artículo 46, fracción III, del Reglamento de la LGPGIR exige envasar los residuos peligrosos según su estado físico en recipientes cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad previstas en las normas oficiales mexicanas correspondientes. No cualquier contenedor es apto para cualquier tipo de residuo. La selección debe basarse en criterios como: Composición y concentración del residuo Temperatura Tiempo de contacto Permeación Cierre Carga Ficha de compatibilidad del fabricante El polietileno de alta densidad (HDPE) es un material frecuente en entornos industriales por su resistencia a ciertos agentes químicos, impactos y radiación UV. Sin embargo, la aptitud real frente a un residuo peligroso específico depende de la validación técnica documentada, no solo del material base. Es importante notar que estándares como la serie DIN EN 840 o la certificación ISO 14001 del fabricante son referencias de calidad, pero no constituyen por sí solos una prueba de compatibilidad química con residuos peligrosos particulares. De hecho, la parte EN 840-6 sobre seguridad excluye explícitamente de su alcance los contenedores para residuos peligrosos. 5. Área de almacenamiento sin separación, señalización o controles documentados El artículo 82 del Reglamento de la LGPGIR y la NOM-054-SEMARNAT-1993 para incompatibilidad establecen que el área de almacenamiento temporal debe estar: Separada de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas y producto terminado Señalizada con letreros que indiquen el tipo de residuos peligrosos almacenados No obstante, es frecuente observar que muchas plantas operan sin una zona formal: los residuos se acumulan en pasillos, patios o esquinas sin una demarcación adecuada. Esta situación no solo representa una no conformidad en auditoría, sino también un riesgo operativo y sanitario. Respecto al programa de separación documentado, el Reglamento exige identificar, clasificar, separar residuos incompatibles, envasar, etiquetar y almacenar adecuadamente. Elementos como las rutas internas de recolección y la frecuencia de retiro son controles operativos recomendados o requisitos del sistema interno, pero no mandatos generales de la LGPGIR, salvo que el plan de manejo, permiso, norma estatal o procedimiento de la planta lo exija. Para cumplir con los requerimientos de señalización y separación, es recomendable cotizar contenedores de basura para tu empresa con anticipación e instalar la infraestructura necesaria antes de la fecha de auditoría. Es importante recalcar que estas cinco señales, aunque recurrentes en hallazgos de PROFEPA, no agotan todos los incumplimientos posibles que pueden ser objeto de una revisión integral. Un proceso de auditoría o inspección también puede abarcar aspectos como: Registro del generador Bitácoras de generación y movimientos Plan de manejo Manifiestos de entrega, transporte y recepción Autorizaciones de prestadores de servicios Capacitación del personal Plan de atención a emergencias En conclusión, invertir en una infraestructura de manejo de residuos adecuada, suficiente y bien mantenida es una medida preventiva clave. No se trata solo de reaccionar ante una visita de inspección o una auditoría programada, sino de gestionar responsablemente los residuos de manera permanente como parte integral de las operaciones de la planta. La auditoría es una fotografía de un momento: estar preparados todo el tiempo es el verdadero objetivo.