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    México | 20 Nov, 2015, 20:41

    Juez absuelve a joven que transportaba marihuana

    La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

     Un juez federal de control declaró inconstitucional y contrario a los convenios firmados por México en materia de derechos humanos, el delito de posesión simple de marihuana, por lo que exoneró de dicho ilícito a un presunto consumidor del enervante.

    La resolución fue dictada por El Juzgado Segundo de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Yucatán, quien se encontraba en funciones de Juez de Control, durante la audiencia de vinculación a proceso. 

    Se trata de la primera ocasión en que un juez penal aplica un criterio similar a la tesis emitida por la Primera Sala en el sentido de que de la prohibición absoluta para consumir marihuana es una disposición contraria a la propia Constitución Mexicana, pero los argumentos de este criterio son distintos ya que se trata de una resolución de carácter penal. 

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    De acuerdo con la causa 13/2015, criminalizar la posesión simple de marihuana es inconstitucional e incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que en el caso concreto la propia autoridad determinó que el portador del enervante no tenía fines de comercializarla ni tampoco de distribuirla de forma gratuita. 

    En la diligencia celebrada este viernes, el impartidor de justicia federal analizó el caso de una persona, a la que le imputaban la comisión del delito de posesión simple del estupefaciente marihuana, previsto y sancionado en el artículo 477, de la Ley General de Salud, ya que al momento de su captura llevaba 15.7 gramos de marihuana en el bolsillo izquierdo de su pantalón. 

    Derivado de que en este caso el portador se declaró adicto a dicha sustancia, de que no se probó la posibilidad de que el narcótico tuviera fines de comercio, de la propia cantidad que portaba y hasta de las circunstancia en la que se dio la aprehensión de la persona en días pasados, el juez resolvió que era desproporcionado el castigo penal de la conducta.

    "A la luz de los principios de ultima ratio y mínima intervención, que constituyen garantías del gobernado frente al ejercicio del derecho punitivo, era innecesario y desproporcionado que se criminalice dicha conducta, por ser un acto relacionado con el consumo personal, respecto del cual el ius puniendi no debe ocuparse, dada su falta de afectación gravosa a los bienes jurídicos de salud pública y seguridad nacional", señala la sentencia. 

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    De esta forma, prosigue el fallo, "al no existir descripción típica que criminalice el poseer marihuana para autoconsumo sin poseer la autorización correspondiente, se estimó como atípica la conducta posesoria que el imputado efectuó momentos previos a las 23:30 horas del 1 de julio de 2015, cuando traía consigo, en la bolsa trasera derecha de su pantalón, 15 gramos 700 miligramos de cannabis sativa, pues como se determinó en el auto de vinculación a proceso, por su cantidad, las circunstancias del hecho y la farmacodependencia del imputado no puede considerarse que dicho narcótico estaba destinado a su comercio o suministro, aun gratuitamente".

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