Señala Suprema Corte parámetros del delito de acopio de armas

La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

Sin-título-2

Agencias/La Voz de Michoacán.
México, 15 May- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el delito de acopio de armas de fuego se actualiza por la posesión de más de cinco armas de uso exclusivo del Ejército, sin la autorización respectiva y con independencia del lugar donde sean descubiertas.

PUBLICIDAD

Al resolver la contradicción de tesis 71/2013 en sesión pública, la Primera Sala del máximo tribunal del país estableció que el acopio de armas no tiene incidencia en el lugar donde se ejerza, pues la descripción de la tipificación del ilícito no lo incluye.

La propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se refiere al delito previsto y sancionado en el Artículo 83 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Dicho ilícito se actualiza cuando alguien tiene bajo su control personal y radio de disponibilidad más de cinco armas de fuego de uso exclusivo de los institutos de seguridad nacional, sin la autorización correspondiente y con independencia del lugar donde se descubran, precisaron los ministros.

PUBLICIDAD