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    México | 10 Oct, 2019, 22:31

    Avalan prisión a quien con violencia evite el ejercicio periodístico

    La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

    Foto: Notimex. La SCJN estableció que el concepto de violencia resulta claro e inclusive existe coincidencia entre su definición ordinaria y la de tipo técnico propia del derecho penal.

    Notimex/La Voz de Michoacán

     

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    México. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó una disposición del Código Penal del Estado de Guanajuato, que establece que se aplicarán de nueve meses a cuatro años de prisión y de 200 a 300 días multa a quien con violencia evite el ejercicio de la actividad periodística.

    El pleno consideró que dicho precepto no viola el derecho a la exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de "taxatividad", ya que si bien el legislador, al establecer las penas debe describir claramente las conductas merecedoras de sanción, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, eso no puede llegar al extremo de exigir la mayor precisión imaginable.

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    Es decir, el legislador no está obligado a definir cada vocablo o locución utilizada al redactar algún tipo penal, pues se tornaría imposible la función legislativa.

    La SCJN estableció que el concepto de violencia resulta claro e inclusive existe coincidencia entre su definición ordinaria y la de tipo técnico propia del derecho penal.

    Los ministros resolvieron que no se limitan los alcances de la protección a quien ejerza la actividad periodística o la prerrogativa de libertad de expresión, al implementar la locución "utilizando violencia", dejando fuera de la salvaguarda los casos de ataques no violentos.

    Ello, porque el objeto de la norma es otorgar protección a la actividad periodística, considerando que otras acciones y omisiones puedan ser sancionadas también por medios menos lesivos o alternativos a la legislación penal.

    La acción de inconstitucionalidad 149/2017 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Artículo 240-d, fracción I, del Código Penal del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 26 de octubre de 2017.

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