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    Morelia | 15 Ene, 2020, 07:30

    Inconstitucionalidad en leyes orgánicas de la Fiscalía viene desde el Congreso y la CEDH: expertos

    A un año de la creación de la Fiscalía General del Estado y la creación de la ley orgánica bajo la cual se tendría que regir el ente ahora autónomo, han salido a relucir las primeras inconsistencias en cuanto a la operatividad y alcance legal de la Fiscalía estatal.

    Foto: La Voz de Michoacán.

    Arturo Molina / La Voz de Michoacán

    Morelia, Michoacán. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió las acciones de inconstitucionalidad 79/2018 y 39/2019 contra los artículos de las leyes orgánicas de la Fiscalía General de Michoacán, que establecían un tratamiento de reserva de toda la información relacionada con las carpetas de investigación que se lleven ante esas autoridades.

    A un año de la creación de la Fiscalía General del Estado y la creación de la ley orgánica bajo la cual se tendría que regir el ente ahora autónomo, han salido a relucir las primeras inconsistencias en cuanto a la operatividad y alcance legal de la Fiscalía estatal.

    Los artículos señalaban que no aportarían información sin distinción alguna ni valoración del posible daño que podría causar su divulgación, lo cual, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), transgrede el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad que rige esta prerrogativa. A decir de especialistas, también se ve vulnerado el derecho de proporcionalidad y los derechos de las víctimas de delitos del fuero común.

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    En el caso de Michoacán se ha denunciado la intromisión de los diputados al imponer una norma estatal en la creación de las leyes orgánicas de la Fiscalía estatal, misma que contraviene a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La misma CNDH fue quien promovió los recursos con estas normas, al considerarlas flagrantemente inconstitucionales, por lo que celebró la decisión mediante un comunicado firmado por la titular, Rosario Piedra.

    Al respecto, el doctor Gumersindo García Moreno, especialista en Derecho y coordinador general de la Clínica del Litigio Estratégico en Derechos Humanos, aseguró que el acto de inconstitucionalidad viene desde el mismo Congreso estatal. Los diputados locales habrían contravenido a la Carta Suprema sin que hubiera alguna fuerza que se impusiera a detener la ley orgánica en su momento.

    Asimismo, señaló la omisión de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) en cuanto a no señalar la inconstitucionalidad. Precisó que una de las atribuciones de la Comisión Estatal es hacer comentarios y sugerencias en materia jurídica a los legisladores para evitar que caigan en la generación de leyes o normas de orden estatal que puedan ir en contra de la Constitución Mexicana.

    Es una norma que es contraria a la Constitución. Ya ha pasado, yo he señalado públicamente que son invasiones al Estado federal. El Congreso no puede, y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos fue omisa y no presentó el recurso de inconstitucionalidad. Dentro de las obligaciones de la CEDH está hacer sugerencias al Congreso y una cortesía jurídica sería señalar que las iniciativas son inconstitucionales”, manifestó el especialista.

    En un comunicado, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) no emitió posicionamientos y se limitó a informar que el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de esos artículos, pues consideró que las entidades federativas carecen de atribuciones para establecer normas sobre el tratamiento que debe darse a la información relativa a las investigaciones del Ministerio Público sobre la posible comisión de los delitos, ya que esta materia sólo puede ser regulada por el Congreso de la Unión en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

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    Las normas invalidadas por el Supremo Tribunal, como consecuencia de las sentencias antes mencionadas, no pueden volver a aplicarse en el futuro a ninguna persona, debido a que fueron expulsadas del orden jurídico, recalca el comunicado sobre la decisión.

    García Moreno explicó que desde el origen de la Ley Orgánica que pretende preservar la información de las carpetas de investigación y la información está fuera de competencia. Aun con cualquier argumento legal, lo anterior compete al Congreso de la Unión y no a los legislativos estatales.

    Es un punto, y por otra parte el determinar sin ningún razonamiento la reserva de todas las carpetas es una cuestión inconstitucional porque viola el derecho de proporcionalidad y puede vulnerar también a la defensa. Hay una cuestión, que es de origen: el Congreso de Michoacán legisló lo que no podía, porque en ese caso es incompetente. Los artículos de la ley orgánica una vez que se publiquen, quedan expulsados”, manifestó el especialista.

    MichoacánCEDHSCJN

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