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    Salud | 7 Jul, 2020, 16:43

    En Veracruz, legisladores locales buscan despenalizar el aborto en casos de pederastia

    El aborto está permitido en casos de riesgo para la madre y el producto, así como en caso de que la mujer haya sido violada, pero no si el delito es pederastia

    Estatua para denunciar el abuso a las niñas, creada por la diseñadora industrial Beatriz Flores e instalada en la Cinta Costera, en Panamá.

    Redacción / La Voz de Michoacán

    Xalapa, Veracruz. El grupo legislativo integrado por Movimiento Ciudadano, Partido de la Revolución Democrática y los diputados sin partido en el Congreso de Veracruz, presentó una propuesta de reforma legal para despenalizar el aborto en menores de edad cuando el producto sea resultado de pederastia.

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    Fue la legisladora del partido Movimiento Ciudadano, Ivonne Trujillo Ortiz, quien presentó una iniciativa de reforma al Código Penal de Veracruz.

    Durante sesión ordinaria del Congreso del Estado, la diputada explicó que de acuerdo con datos del Colectivo Equifonia A.C., la mayor cantidad de niñas abusadas sexualmente y obligadas a tener un bebé se encuentran en el segmento de los 12 años.

    Entre 2008 y 2018 se tiene un registro de 696 casos de niñas de 12 años. Les siguen menores de 11 y 10 años de edad con 300 y 223 casos, respectivamente.

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    En el Código Penal para Veracruz no se castiga el aborto sólo cuando es causado por imprevisión de la mujer embazada, cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, siempre y cuando se practique dentro de los 90 días de gestión y no provocar que la mujer quede en peligro de muerte a juicio del médico. Otro motivo por el que el aborto no se penaliza es cuando, a juicio de dos médicos, exista evidencia suficiente de que el producto padece una alteración que dé como resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.

    La congresista agregó que en Código Penal, en su artículo 154, dice que sólo permite acceder al aborto sin responsabilidad a aquellas mujeres víctimas del delito de violación, mas no así a las víctimas del delito de pederastia, “lo que trae como resultado que las disposiciones como la NOM-046-SSA2-2005 dejen desprotegidas a las víctimas del delito de pederastia, lo que significa que las niñas y adolescentes quedan en un estado de indefensión al acceso legal de una interrupción de embarazo (aborto) sin caer en alguna responsabilidad judicial”, denunció.

    Ante ello propuso adicionar una fracción al diverso 154 del Código Penal del Estado para que se considere la pederastia como una causa no punible tratándose del delito de aborto y así garantizar a este sector vulnerable el derecho a la salud.

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