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    Impunidad | 31 Oct, 2020, 20:57

    Ante casos de discriminación por funcionarios, la ley en el estado no tiene dientes y está rezagada

    En septiembre y octubre se dieron a conocer 2 casos de manera mediática: la fiscal Regional de Morelia, Isabel Maldonado, y el diputado local Baltazar Gaona

    Arturo Molina / La Voz de Michoacán

    Morelia, Michoacán. Sigue creciendo lista de funcionarios estatales y municipales señalados por actos de discriminación. Para este mes ya suman 5 los señalados por distintos actos en donde violentan a través de la función pública los derechos de los ciudadanos y sectores vulnerables.

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    Alberto Hernández Ramírez, presidente del Consejo Estatal para Prevenir la Discriminación y la Violencia (Coepredv) en la entidad, explicó que únicamente se puede revelar el nombre de los casos que trascendieron mediáticamente, en tanto que el resto, debido a los actos de investigación, debe seguir una ruta.

    No obstante, apenas en lo que va de los meses de septiembre y octubre se han dado a conocer 2 casos de manera mediática, entre los que se destacan la fiscal Regional de Morelia, Isabel Maldonado, y el diputado local Baltazar Gaona.

    En los casos antes mencionados, activistas y organizaciones de la sociedad civil manifestaron la preocupación en torno a que desde puestos de poder se estén generando manifestaciones de discriminación en contra de sectores vulnerables, tales como la comunidad LGBT y las mujeres michoacanas.

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    Otro de los aspectos que preocupa es que ambos perfiles no se presentaron a las sesiones de conciliación de la Coepredv en tiempo y forma, por lo que se ha advertido la necesidad de que se legisle, toda vez que la norma estatal en materia de discriminación no tiene dientes para sancionar a funcionarios públicos por declaraciones de discriminación y por no presentarse a conciliar.

    Según la ley estatal, la conciliación es la etapa del proceso en la que el Consejo buscará avenir a las partes, a través de alguna de las soluciones que, de acuerdo con las pretensiones de la actora, les proponga el servidor público designado para llevar acabo la diligencia. En caso de que la parte actora no comparezca a la audiencia y justifique su inasistencia dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes, se señalará por única ocasión nuevo día y hora para su celebración. De no ser justificada, se le tendrá por desistimiento de la acción, archivándose el expediente como asunto concluido.

    La ley estatal para prevenir la discriminación y la violencia promulgada en 2009 señala que es discriminación y violencia institucional el conjunto de acciones, prácticas u omisiones de servidores públicos que prolonguen, obstaculicen o impidan a las personas el acceso a los medios, al goce de sus derechos y a las políticas públicas necesarias para su desarrollo.

    Asimismo, se ha especificado que incluso las declaraciones en redes sociales, aun siendo canales privados o personales, podrán ser sujetas de denuncia o queja cuando un servidor público incurra en declaraciones o compartir ideologías que generen discriminación.

    Asimismo, señala que la discriminación y la violencia social es toda acción u omisión que se realiza de manera individual o grupal por actores sociales o comunitarios que directa o indirectamente generan degradación, discriminación, marginación y exclusión en la esfera pública o privada, limitando la autonomía física, sexual o psicoemocional y su defensa.

    Con base en el marco legal anterior, que ha podido ser prácticamente ignorado por funcionarios públicos, es que tanto organizaciones sociales como activistas han urgido a que se renueven los términos de la legislación y se incluyan “dientes” a los organismos descentralizados como el Coepredv.

    Mientras a nivel nacional la legislación se ha modificado en diferentes contextos, así como ha habido resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a las personas con discapacidad y la discriminación, la última legislación local en la entidad data del año 2009, por lo que los activistas urgieron a que se modifique esta condición.

    Al respecto, Alberto Hernández Ramírez ha reconocido la situación en cuanto a la necesidad actualización en términos legislativos. "Llamamos a los sujetos obligado a respetar el principio de progresividad en la asignación de los recursos presupuestales y financieros, pues en la práctica, se ha disminuido la designación de los mismos. Siempre hay que ir mejorando en este caso el marco legal se ocupa mejorar la legislación, la legislación que tenemos es de 2009 y desde entonces han sucedido actualizaciones, reformas, importantes como es la reforma de 2011, 2013 con la ley de amparo hay una necesidad de actualizar, vamos rezagados una década”, denunció.

    Michoacándiscriminación

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