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    UMSNH | 7 May, 2021, 12:59

    Junta Local tumba a la dirigencia interina del SPUM; les rechaza toma de nota

    La Junta Local de Conciliación y Arbitraje revalidó a Jorge Ávila en el SPUM; la revocación del aún líder no tiene efecto pues no se hizo con apego al estatuto sindical

    Foto: Cortesía.

    Juan Bustos / La Voz de Michoacán

    Morelia, Michoacán. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA) finalmente determinó que es improcedente otorgar la toma de nota al comité interino del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM), por lo cual la dirigencia todavía está en manos de Jorge Luis Ávila Rojas, que junto con su equipo mantiene la capacidad de negociar todo lo referente a lo patronal y laboral con la UMSNH.

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    Este jueves el gremio dio a conocer la respuesta que dio a conocer el órgano laboral, ante el trámite hecho por la contraparte que Jorge Luis Ávila denominó “espuria”, por lo cual, hasta el momento no existe ningún cambio en la dirigencia sindical y su relación con la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH).

    Cisma en el sindicato

    Es importante recordar que a finales del mes de marzo se celebró un Congreso General de Representantes entre algunos de los profesores inconformes con el liderazgo actual, que determinó el establecimiento de una nueva dirigencia del SPUM; el Congreso se estableció ante lo que consideraron un grupo de sindicalistas como el incumplimiento de las normas del gremio por parte de la dirigente Ávila Rojas y la toma de decisiones de manera unilateral, al no convocar a sesiones en medio de la pandemia y aceptar negociaciones directamente con la Rectoría que consideraban que iban contra sus intereses.

    Temas como la reforma de pensiones y jubilaciones, emplazamientos a huelgas desactivados, la negociación contractual y hasta acuerdos menores con Rectoría eran asuntos que pretendía declarar improcedentes el grupo interino.

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    No obstante, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje consideró que resulta improcedente tomar nota de las determinaciones adoptada por este Congreso General de Representantes, en el que se resolvió designar un Comité Ejecutivo interino del SPUM, por lo que sus reclamos, incluyendo la destitución del líder actual, quedan sin validez alguna para efectos prácticos.

    Echan atrás ‘golpe de timón’

    En el documento, la autoridad laboral refirió que en las constancias de materia de análisis no se advierten el dictamen de las comisiones de Vigilancia, Honor y Justicia, “pues si bien es cierto que en el escrito de cuenta sólo se menciona un dictamen de fecha 24 de marzo, sin embargo, nunca fue exhibido a fin de que esta autoridad laboral pudiera estar en condiciones de establecer si el o los dictámenes de las citadas comisiones cumplieron con las disposiciones o procedimientos establecidos en el Estatuto Sindical”.

    La JLCyA reiteró que entre las disposiciones que no se puedo dar fe que se realizó está la garantía de audiencia de los afectados, dado que el mismo resulta ser un requisito indispensable para llevar a cabo la revocación de los miembros del Comité Ejecutivo sindical.

    La autoridad laboral indicó que el artículo 337 de la Ley Federal Trabajo dispone una serie de obligaciones para los sindicatos, entre otras, las de informar los cambios y directivas, y las modificaciones de los estatutos acompañado por duplicado y copia autorizada de las actas respectivas.

    Agregó que existe una tesis que establecen un conjunto de lineamientos que deben llevar a cabo las juntas de conciliación y arbitraje, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos formales que para tal efecto establecen los estatutos en forma subsidiaria la Ley Federal del Trabajo, tratándose de la elección o cambio de la directiva de un sindicato, bajo este contexto legal, “no ha lugar a tomar nota de los puntos de interés particular del sindicato”.

    La Junta, que preside el exdirector de la Facultad de Derecho, Hill Arturo de Rio Ramírez, apuntó que no hubo tampoco las condiciones de hacer cotejo de las actas que se señalan para toma de las determinaciones del Congreso General de Representantes y de las decisiones que han tomado.

    Al respecto el propio dirigente del SPUM, Jorge Luis Ávila Rojas, ha señalado que el estatuto sindical del SPUM señala en sus artículos 14, 18 y 26, que solamente el Comité Ejecutivo General (CEG) del SPUM es quien puede convocar al Consejo General (CG). Además, solo el Consejo General (CG) es la autoridad Sindical que estatutariamente puede convocar a un Congreso General de Representantes (CGR).

    El Consejo General (CG) está conformado por 100 personas; 88 representantes de 44 secciones sindicales y 12 miembros del Comité Ejecutivo General (CEG) del SPUM. El Congreso General de Representantes (CGR) lo debe instalar el Secretario General del Comité Ejecutivo General que es él.

    El dirigente detalló que para ser instalado se debe de contar con un listado de socios, su actualización y presentación es responsabilidad del Secretario de Organización del Comité Ejecutivo General del SPUM, el cual debe contar con las actas seccionales originales con las firmas de los que asistieron a la reunión presencial, en las que se da cuenta de quienes son los representantes de cada sección.

    Universidad MichoacanaSPUMsindicatoJLCA

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