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    Lineamiento | 3 Sep, 2021, 16:58

    Ojo: si eres deudor de pensión alimenticia, no podrás salir del país, determina la SCJN

    La Primera Sala de la Suprema Corte subrayó que debe prevalecer el interés superior del niño, el cual es afectado con la negativa del padre a cubrir sus gastos de alimentación

    Redacción / La Voz de Michoacán

    Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los padres de familia que no cumplan con la obligación del pago de la pensión alimenticia de sus hijos no podrán salir del país.

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    Esto luego de que el máximo tribunal del país desechó dos amparos interpuestos en contra de la fracción VI del artículo 48 Ley de Migración.

    Este fallo se concretó por mayoría de cuatro votos contra uno de los ministros que integran la Primera Sala de la SCJN, suficiente para establecer jurisprudencia.

    Dicha normatividad señalaba que podrá negarse la salida de territorio nacional a “las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un periodo mayor de 60 días, previa solicitud de la autoridad judicial competente”.

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    En ambos amparos se trataba de padres que no cumplieron con esta obligación, ante lo cual distintos jueces solicitaron a las Secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores, así como al Instituto Nacional de Migración que se les impidiera abandonar el territorio nacional.

    En sus respectivos amparos, ambos padres consideraron que esta medida vulneraba su derecho de libre tránsito establecido en el artículo 11 de la Constitución.

    En el análisis de este asunto, la Primera Sala de la Suprema Corte subrayó que debe prevalecer el interés superior del niño, el cual es afectado con la negativa del padre a cubrir sus gastos de alimentación.

    Los ministros abundaron que esta limitación a los derechos del deudor es proporcional y no resulta excesiva.

    “El quejoso tiene a su disposición en todo momento la posibilidad de hacer cesar los efectos de la norma reclamada mediante el pago de los alimentos vencidos e incluso, entre más pronto lo haga, mayor beneficio reporta al goce y ejercicio de derechos de todas las personas involucradas”.

    SCJNpensión alimenticia

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