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    Bernardo León | 4 Oct, 2021, 15:57

    ¿Puede Anaya y los Científicos tener un juicio justo? (Parte II)

    Anaya o los científicos podrían estar muchos meses en prisión sin saber exactamente de que se les acusa y de qué se están defendiendo.

    Por Bernardo León @bernardomariale

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    Como señalábamos en la primera parte de este artículo, dos cuestiones son características del “Sistema Acusatorio” en primer lugar la necesidad imperiosa de que ninguna persona pueda ser procesada (con todas las molestias que eso conlleva) por ningún delito sí no hay una “ACUSACIÓN” en su contra (insisto no una orden de aprehensión o citatorio, ni una imputación, ni mucho menos una vinculación a proceso) y en segundo lugar el hecho de que si por algunas razón te detienen antes de la “Acusación” el fiscal federal tiene – de acuerdo a la Ley norteamericana de Juicios Rápidos de 1974 – 30 días para acusar y 70 para iniciar el juicio.

    El caso de Ricardo Anaya y de los científicos la cuestión será un poco distinta. En México no es necesario que una persona esté acusada de un delito como requisito previo para librar una orden de aprehensión o un citatorio y en todo caso no hay un límite de 30 días para ser acusado y 70 para ser procesado. En nuestra legislación, el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión solamente con una “denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.”

    Una vez cumplimentada la orden de aprehensión, el imputado es presentado ante el juez y en una audiencia se determina si los elementos de prueba que presenta el Ministerio Público son suficientes para “vincular a proceso” y para ello se deber señalar “el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los mismos datos de prueba necesarios para la orden de aprehensión.

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    Es decir, la legislación solicita un estándar de prueba para otorgar la orden de aprehensión y otro un poco más completo para vincular a proceso, sin embargo, el imputado estará detenido por lo menos 72 horas y deberá prepar su defensa “privado de su libertad”, aunque no estará ACUSADO de ningún delito. Una vez vinculado a proceso, el juez podrá imponer la prisión preventiva o la libertad bajo caución, sin embargo si es un delito de prisión preventiva oficiosa o sí considera que hay peligro de fuga o de daño a las víctimas, el imputado permanecerá en la cárcel. Acto seguido el juez podrá otorgar hasta seis meses al Ministerio Público para llevar a cabo la llamada “investigación complementaria” y sólo después de eso deberá formular la Acusación.

    En el caso de Anaya el juez libró un Citatorio que requiere un estándar probatorio similar a la orden de aprehensión. No obstante, el temor de sus defensores es que se le vincule a proceso y pase mucho tiempo en prisión preventiva sin ser “acusado” de ningún delito ya que la Acusación llegará solo después de concluida la “investigación complementaria” seis meses o más tiempo después. Dicho de otra manera, Anaya o los científicos podrían estar muchos meses en prisión sin saber exactamente de que se les acusa y de qué se están defendiendo. Mientras escribo esto Anaya está litigando en cuatro videos los elementos aceptados por el juez para librar un ¡Citatorio! Y los científicos están preocupados por los elementos utilizados por la FGR para solicitar la orden de aprehensión que hasta ahora no ha prosperado.

    En suma, nadie está acusado de nada, pero todos están en peligro de ir a la cárcel sin acusación y por tanto sin saber de qué efectivamente se están defendiendo. En México, de las 211 mil personas que están en prisión 80 mil no están sentenciadas.

    Valdría la pena preguntarse qué incentivos tiene el Ministerio Público para hacer una buena investigación, si puede detener a una persona y mantenerla en prisión hasta que concluya la “investigación complementaria”. Si tiene algún significado la presunción de inocencia o si puede llamarse “Acusatorio” un sistema que deja hasta al final – no al principio – la Acusación.

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