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    Abogadas de Michoacán | 6 Ene, 2022, 11:13

    Los derechos humanos y el control de convencionalidad en la Carta Magna

    El control de Constitucionalidad y el Control de Convencionalidad son relativamente nuevos en nuestro sistema jurídico, por lo que, con la reforma a nuestra Carta Magna del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, fue precedida por una importante modificación a las reglas constitucionales del juicio de amparo, con lo que cambió de manera adjetiva y sustantiva el apartado de derechos humanos constitucionales.

    Ana Ma. Martínez Cabello

    El Constitucionalismo es un ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una ley escrita que es la ley suprema de un país; y, el Derecho Constitucional surge como disciplina sistemática a principios del S. XIX, regulando el ámbito de poder y la tensión entre la norma y la realidad, como es el caso que nos ocupa de los Derechos Humanos y el Control de Convencionalidad.

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    El control de Constitucionalidad y el Control de Convencionalidad son relativamente nuevos en nuestro sistema jurídico, por lo que, con la reforma a nuestra Carta Magna del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, fue precedida por una importante modificación a las reglas constitucionales del juicio de amparo, con lo que cambió de manera adjetiva y sustantiva el apartado de derechos humanos constitucionales. Es así, que, el cambio constitucional en derechos humanos es tan relevante que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció con una histórica votación en septiembre de 2013, sobre la forma de incorporar los derechos humanos incluidos en los tratados internacionales dentro del marco jurídico mexicano, resolviendo que todas las normas que contienen un derecho humano y que estén contempladas en tratados internacionales deben tener rango constitucional, por lo que además, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos serán vinculantes para los jueces en México, aun cuando se trate de decisiones en las que el país no sea parte, y que si la Constitución mexicana contempla alguna restricción al ejercicio de un derecho, ésta no podrá ir a contario sensu y surtirá los efectos de garantía.

    La incorporación de los derechos humanos a las constituciones de América Latina asegura Salazar Ugarte (2014) ha sido paulatina y México es pionero en este proceso, porque es el primer país en el que la implementación de las figuras enunciadas tendrá lugar de manera simultánea con la puesta en marcha de lo que se conoce como control de convencionalidad.

    Las normas jurídicas son el objeto del Derecho como ciencia y el derecho como concepto contiene las normas que regulan la conducta humana, por lo que el derecho como ciencia y como concepto busca siempre el equilibrio en el proceso jurídico, esto es, entre el espacio que el derecho se produce y se aplica, buscando siempre regular la conducta humana para garantizar una convivencia regulada por el derecho.

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    Salazar Ugarte (2014) afirma, que una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado y tiene por objeto la revisión parcial y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales de la Constitución.

    En México el Control de Convencionalidad con la Reforma Constitucional, se contempla desde el año2011. Este control en el sentido formal consiste en el conjunto de normas jurídicas como Ley; y en el sentido material consiste en las relaciones de las personas que integran la sociedad y los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales, especialmente, la creación de leyes, contemplando a los órganos superiores del Estado y sus competencias.

    La reforma constitucional de 2011 obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, estableciendo que la interpretación normativa en materia de derechos humanos se hará conforme a la Constitución y a los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.

    La Constitución Política Mexicana, se convierte así, en punto de convergencia, cuya supremacía reside, por un lado, en que la norma identifica las fuentes productoras de normas y, por el otro, en que encuadra contenidos normativos que integran el orden jurídico nacional. Por lo que este bloque de derechos y el control de convencionalidad no implican el fin de la supremacía de la Constitución mexicana, simplemente la dotan de un nuevo y más amplio significado.

    Recordemos que anteriormente el control de convencionalidad estaba reservado únicamente al juicio de amparo, ahora la SCJN abrió la posibilidad para aplicarlo a la controversia constitucional garante del federalismo y la acción de constitucionalidad que garantiza la constitucionalidad de la norma, aunado a las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos, medios de control constitucional en materia electoral y el juicio político. Así, el Estado tiene la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos, partiendo de reconocer las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, calidad, y aceptabilidad.

    Los retos que implica la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, dentro del Control de Convencionalidad para tener plena vigencia y ejercicio, es que deben ser ampliamente difundidos para que se conozcan y se interioricen por el conglomerado social de México para su pleno respeto y ejercicio.

    derechos humanoscarta magnaAna Ma. Martínez Cabello

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