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    Entrevista | 18 Ene, 2022, 23:00

    Especialista | Condominios o fraccionamientos: identifica cada régimen si planeas comprar casa

    El especialista en derecho hipotecario, Benjamín Torres Barajas, advierte que no saber identificar la diferencia entre condominio y fraccionamiento acarrea problemas, sobre todo habitacionales.

    Foto: Samuel Herrera Jr., La Voz de Michoacán.

    Jorge Manzo / La Voz de Michoacán

    Morelia, Michoacán. El no saber identificar las diferencias entre los condominios y los fraccionamientos genera una serie de problemas, sobre todo habitacionales, y más ahora en tiempos de pandemia, pues han sido recurrentes los casos que han llegado a despachos de abogados, advirtió el abogado Abel Benjamín Torres Barajas.

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    Para él es básica la diferencia, detalla que ambas son propiedad privada, sin embargo, el condominio se refiere a una propiedad. “Esto quiere decir que el conjunto habitacional desde su puerta o control de acceso hacia adentro, todas las zonas por donde se pueda transitar o caminar son de uso común y pertenecen a todos y cada uno de las propiedades de las unidades, pero las vialidades, los pasillos, por ejemplo, en edificios son área común y éstas su mantenimiento o su preservación, su modificación, competen al condominio como tal”.

    “El condominio es una figura asociativa de régimen de propiedad. En la actualidad, en los últimos 15 años hacia acá ha sido un tema recurrente en nuestro estado, porque hubo un despunte grandísimo por las constructoras en utilizar este tipo de régimen para el desarrollo de conjuntos. Ahora, a diferencia de un fraccionamiento, el fraccionamiento es un lote que se partió en pedacitos y se vendieron cada uno de esos lotes con casas construidas”.

    Generalmente estos fraccionamientos constituyen una colonia. También hay fraccionamiento dentro de una colonia. La diferencia tanto de infraestructura técnica y su organización, es que en el fraccionamiento los dueños son sólo de cada casa o lote de fraccionamiento, pero en el condominio es de áreas comunes y los ejemplos más palpables son los clubes deportivos.

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    “Los clubes que tienen un conjunto como la mayoría de campos de golf son en régimen en condominio, puesto que el área del campo de golf, albercas, etc. se mantienen de cuotas de los rentistas”, detalló el mediador privado en materias mercantil, inmobiliaria e hipotecaria.

    En este punto, al hablar de las obligaciones, explicó que los condominios se constituyen a través de un acta, como si fuera una empresa. No lo es, aclara. “Es un régimen de propiedad privada y todas las reglas del juego están en esa acta registrada en el Registro de la Propiedad, si tiene alberca, gimnasio, canchas de basquetbol, de fútbol, etc. y se establecen derechos y obligaciones y en nuestra escritura tiene obligación el notario de incorporar el reglamento y el antecedente de constitución del régimen. En cambio, en un fraccionamiento las obligaciones y derechos que tiene todo ciudadano son los de materia civil, los que cualquier persona cuando salimos a la calle o que ejercemos nuestros derechos sobre nuestra propiedad, salvo que hagan una asociación civil”.

    “Para incorporarme a una asociación civil de colonos de un fraccionamiento es voluntario, para un condominio es obligatorio, porque desde el momento en el que yo compro en condominio estoy obligado a las reglas del juego de ese condominio que se establecen en ese reglamento”, expresó Torres Barajas.

    Reconoció que hay una confusión legítima, pues lo que busca una asociación de colonos es el mejoramiento de su entorno. Pero, reconoció que llegan a cometer excesos dentro de sus sanciones. “Si no pagas el mantenimiento, no te doy el acceso. O bien te doy el acceso, pero tú abres la pluma, etc... Muchas veces, vemos temas más graves que ponen un portón cerrado y es una violación de derechos fundamentales y y de la libertad de tránsito”.

    En un fraccionamiento, las vialidades son públicas, el mantenimiento le toca al Ayuntamiento, y en un condominio, vialidades, postes, etc. son parte de la propiedad común de los condominios.

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