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    Salud | 18 Feb, 2022, 12:13

    Entra en vigor decreto federal para fumadores, compañías que venden cigarros y espacios

    Desde ayer jueves 17 de febrero, está vigente la reforma a la Ley General para el Control del Tabaco. ¡Conoce qué establece!

    Foto: Freepik.

    Redacción / La Voz de Michoacán

    México. Desde este 17 de febrero está en vigencia el decreto aprobado por el presidente Andrés Manuel López Obrador que reforma la Ley General para el Control del Tabaco, además del control estricto de la publicidad, propaganda y patrocinio.

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    Para el subsecretario de Promoción y Prevención de la Salud del gobierno federal, Hugo López-Gatell, este decreto es histórico, pues rompe la inacción de muchos años de Legislativo y el Ejecutivo. “Es la reforma más importante desde que se creó la ley en 2008”, dijo.

    El propósito de la reforma es proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 ciento libres de humo de tabaco y emisiones.

    ¿QUÉ ESTABLECE EL DECRETO?

    Espacios 100% libres de humo

    • • Aquella área física con acceso al público, todo lugar de trabajo, de transporte público o espacio de concurrencia colectiva, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina;
    • • Espacio de concurrencia colectiva: Todo espacio destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal;
    • • Lugar de trabajo: Todos los lugares utilizados por las personas durante su trabajo. Incluye no sólo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, así como los vehículos que se utilizan mientras se realiza el trabajo;
    • • Transporte público: Aquel vehículo individual o colectivo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar personas, generalmente con fines comerciales, laborales, escolares u otros, que regularmente se obtiene una remuneración, incluye terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo.
    • • También queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría de Salud.

    Y para las empresas

    • • Se prohíbe realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población.

    ¿Dónde sí se puede fumar?

    • • En lugares con acceso al público en forma libre o restringida, lugares de trabajo con o sin atención al público, públicos o privados, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría.

    El decreto también indica que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con lo dispuesto en el presente Decreto.

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