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    Columnas | 8 Mar, 2022, 09:16

    Responsabilidad de la Protección Civil en eventos masivos

    Las acciones de protección civil son materia de gobernanza, razón por la cual depende orgánica y administrativamente de la secretaria de gobierno, ente encargado en la administración pública de garantizar la paz social y la convivencia armónica entre los ciudadanos.

    Ilse Violeta García Cerna

    Los hechos ocurridos en el estadio Corregidora en la ciudad de Querétaro el pasado fin de semana, estremeció a nuestro país y al mundo, no solo a los aficionados al futbol sino también a la población en general, ya que dichos actos de violencia son un reflejo de los grandes problemas que acongojan a nuestra sociedad y la falta de gobernabilidad e intervención de las autoridades en los eventos masivos.

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    La Protección Civil, en su ley general reglamentaria es considerada como una acción solidaria y participativa bajo los riesgos de origen natural o antropogénico, previendo la coordinación y concertación de los sectores público, privado, social y económico con objeto de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias o recursos necesarios, para que de manera corresponsable y a través de la Gestión del Riesgo de Desastre, se implementen medidas y acciones principalmente de carácter preventivo que salvaguarden la vida, la integridad y la salud de las personas, así como sus bienes y su entorno, delegando las políticas públicas a las entidades federativas y sus municipios, a fin de coordinar acciones los tres niveles de gobierno.

    La afluencia masiva de personas es considerada un fenómeno del tipo antropogénico denominado Socio-Organizativo, generado con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 117 de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo, señala, como una obligación de los particulares contar con una Unidad Interna de Protección Civil y la elaboración de un Programa Interno de Protección Civil, cuando se reciba una afluencia promedio mayor a 50 personas en sus instalaciones.

    Por lo anterior, es necesario que el Sistema Estatal y los municipales de Protección Civil establezcan, administren y apliquen en el ámbito de su competencia un Sistema de Inspección, Verificación y Vigilancia de instalaciones, establecimientos, inmuebles, entre otros, con objeto de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y condiciones de funcionamiento, y, de no existir los procedimientos anteriores no se deberá expedir licencia de operación o funcionamiento.

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    La falta de reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo, genera la confusión de la autoridad local y las municipales de las competencias en las cuales interviene uno u otro orden de gobierno, sin embargo, apegándonos al estricto sentido de la propia ley en los artículos 49 y 50, señala la capacidad de respuesta institucional y la coordinación de acciones y proyectos encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida o dañen a la población.

    Ningún municipio michoacano, cuenta con un estado de fuerza operativa en temas de protección civil, que cubra las necesidades de la responsabilidad que conllevan las políticas de la materia, cuando se salen de control las medidas de seguridad en un evento con afluencia masiva de personas, es compromiso del Estado, garantizar su intervención en la respuesta, auxilio y recuperación de la población, por tanto también es su propia corresponsabilidad prevenir, mitigar y preparar a la población ante cualquier fenómeno que se pueda presentar.

    Las acciones de protección civil son materia de gobernanza, razón por la cual depende orgánica y administrativamente de la secretaria de gobierno, ente encargado en la administración pública de garantizar la paz social y la convivencia armónica entre los ciudadanos. 

    No es primera vez que nuestro país, presencia hechos atribuidos a fenómenos Socio-Organizativos, recordemos los ataques del 15 de septiembre de 2008 en Morelia, la Discoteca News Divine en la CDMX en el mismo año, y ahora el Estadio Corregidora en Querétaro, si bien es cierto que todos han sido por diversos motivos, todos coinciden en tres aspectos importantes: afluencia masiva de población, pocas o nulas medidas preventivas y de seguridad, y falta de capacitación y preparación de la población para actuar en una emergencia.

    ¿La política pública de Protección Civil se extralimita? ¿O le falta observancia?

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