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    Michoacán | 17 Jun, 2022, 13:05

    Michoacán | Ley busca limitar tránsito a 30 km por hora y quitarán licencia si conduces alcoholizado

    Proyectan en el Congreso Ley de Seguridad en materia: cero muertes viales

    Javier Favela / La Voz de Michoacán

    Morelia, Michoacán.- Con una visión de cero muertes viales, diputados locales de Acción Nacional busca alinear todos los reglamentos de tránsito en Michoacán para hacer valer el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible.

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    La iniciativa de nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial, autoría de Oscar Escobar y David Cortés, refrenda la prohibición de hablar por teléfono celular, así como leer o enviar mensajes de texto, salvo que se realice mediante la tecnología de manos libres.

    Quién sea sorprendido manejando vehículos bajo el influjo del alcohol o de drogas se le retirará la licencia o permiso para conducir por lo menos un año. Quedará prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 gm/L en aire espirado.

    Los límites de velocidad deberán mantenerse por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad humana, por lo que los vehículos no podrán circular en calles secundarias y terciarias a más de 30 kilómetros por hora.

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    Las vialidades de jurisdicción estatal deben estar libres de obstáculos que dificulten u hagan bloqueo del tránsito vehicular y peatonal, excepto en los casos debidamente autorizados.

    Quedará prohibido reservar lugares de estacionamiento en la vía pública u obstaculizar el libre tránsito vehicular, a menos que el ciudadano tenga permiso oficial. Se dará orden de retiro inmediato. En caso de reincidencia, al infractor recibirá sanción administrativa.

    En los siniestros de tránsito, las víctimas y sus familiares tienen derecho al respeto de su privacidad e intimidad.

    QUÉ DICE LA LEY

    De acuerdo al Reglamento, en el artículo 78, fracción VIII, establece que “No se deben utilizar teléfonos celulares, ni demás objetos o bienes que imposibiliten la conducción del vehículo”.

    Por lo anterior, quien no acate dicha disposición, será sancionado económicamente, tal y como lo estipula el artículo 98, fracción XIII, inciso “D”, el cual menciona lo siguiente:

    D) Por utilizar teléfono celular, o demás objetos y bienes que imposibiliten la conducción del vehículo, la multa equivale a 10 UMAS, lo que corresponde a mil 200 pesos.

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